Actualmente, como consecuencia del avance médicos terapéuticos en los tratamientos oncológicos la situación ha cambiado notablemente. Hoy en día, en función del tipo y del estadio en el que se detecten, se superan muchos de ellos y no impiden desarrollar una actividad laboral normalizada.
Sin embargo, tras superar enfermedades tumorales, en muchas ocasiones las secuelas de la enfermedad, oncológica y sus diferentes tratamientos, producen limitaciones permanentes en la capacidad laboral de la persona que lo ha sufrido y por tanto deben ser valoradas a efectos de determinar si pueden ser constitutivas de una incapacidad permanente causada por el Cáncer, ya sea total o absoluta.
La Incapacidad permanente o jubilación por Cáncer
La jubilación por cáncer está más que contemplada ya que puede llegar a ser muy invalidante en el ámbito laboral debido a las secuelas físicas y psicológicas que va dejando.
Las personas que sufren de esta enfermedad suelen tener remisión de esta, además se someten a sesiones de quimioterapia o radioterapia de forma extendida en el tiempo por lo que es lógico que estas personas no puedan desempeñar una actividad laboral con la normalidad de una persona sana. En definitiva es posible jubilarse o incapacitarse por cáncer, siempre y cuando esta enfermedad se encuentre en un estado severo en el que se requieran esos tipos de tratamiento. Lo habitual para esta enfermedad, en el momento de solicitar la jubilación anticipada o dicho de otra forma la incapacidad permanente es que se conceda la invalidez absoluta para todo tipo de trabajo por muy suave que sea su exigencia física o psicológica.
La valoración del Tribunal médico
Tras la valoración del tribunal médico, la incapacidad por cáncer variará en función de tu situación física y anímica.
En función del grado de incapacidad de la persona, se podrá optar a un tipo u otro de incapacidad. Para evaluar ese grado de incapacidad se tienen en cuenta las secuelas de las que se aquejará la persona. No nos referimos sólo a las derivadas de la enfermedad misma, sino sobre todo a las secuelas derivadas de tratamientos altamente agresivos como la quimioterapia. Asociado a ello deberá tenerse en cuenta el estado psicológico del paciente, pues en bastantes ocasiones se sume en una depresión que puede llegar a hacerse incluso crónica.
Las concesiones de prestaciones por Incapacidad Permanente ante este tipo de enfermedad
En la actualidad las concesiones de prestaciones por Incapacidad Permanente se encuentran muy restringidas por parte del INSS, con lo que para obtener, a veces, la Incapacidad Permanente, en el grado que corresponda, el usuario se ve obligado a reclamar tanto en vía administrativa como judicial. Valiéndose para ello del informe pericial médico en el cual se contradiga la resolución negativa por parte del INSS, de forma medicamente justificada.
El perito médico será el profesional que estudiará el caso para tratar de conseguir que si la patología del paciente es grave y le imposibilita para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo o de cualquier otra actividad, pueda serle reconocida la Incapacidad Permanente en la vía de reclamación previa o en el caso de no ser así acudir a la vía judicial. A través de su Abogado.
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