El cáncer de mama constituye la neoplasia más frecuente en el sexo femenino, con prevalencia creciente en todos los países de nuestro entorno y también en España. Predomina en el sexo femenino, pero no son descartables los casos en los que es el hombre el afectado y en los que destacan por su importancia los riesgos inherentes al trabajo desempeñado. La importancia de los costes indirectos de esta enfermedad deriva de su elevada prevalencia en edad laboral, conllevar prolongados periodos de incapacidad temporal (IT) e incapacidades permanentes (IP), cuando las limitaciones sean incompatibles con la actividad laboral y una vez agotadas todas las opciones de readaptación/reincorporación laboral.
¿Dónde se recoge la Incapacidad permanente?
La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Igualmente hay que poner de relieve que no son raros los casos en que se producen Incapacidades Permanentes cuando las limitaciones funcionales del paciente son incompatibles con la actividad laboral.
¿Qué dice sobre esto el Tribunal médico?
En los Tribunales se discute con demasiada frecuencia sobre la existencia o no de Incapacidad Permanente en el grado Total para pacientes que ejercen profesiones que requieren sobrecarga de la extremidad afectada por la mastectomía. Los supuestos más frecuentes suelen ser los de dependientas, peluqueras, manufactureras o limpiadoras.
Los supuestos más frecuentes de concesión de Incapacidad Permanente Total son aquellos en que existen situaciones de tirantez y dolor en la extremidad afectada por la operación extirpatoria, junto con las recomendaciones medicas de evitar posturas mantenidas y el ejercicio de fuerza con la extremidad.
En otras ocasiones se conceden por tener que utilizar material de utillaje de diverso peso, trasportarlo y tener que mantener posturas forzadas con los brazos o utilizar esporádicamente la fuerza con la extremidad afectada.
Lo esencial en estos supuestos, a parte de la objetivación de un grado suficiente de limitación, es que la profesión habitual requiera fuerza o movimientos repetitivos en el brazo afectado, o también la posibilidad de sobrecargar el brazo cogiendo pesos.
Algunas de las patologías que se presentan con el Cáncer de mama
Algunas de las patologías que mayoritariamente suele presentar este tipo de Cáncer son las siguientes:
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Carcinoma ductal infiltrante en la mama derecha o izquierda
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Polineuropatía sensitiva a nivel de manos y pies
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Dolores articulares-mialgias crónicas en espalda, codos y hombros
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Síndrome vertiginoso
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Hipoacusia
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Trastorno depresivo relacionado con el tumor
¿En caso de que me denieguen la incapacidad por mi enfermedad, como puedo reclamar esto?
En el caso de que la Incapacidad Permanente sea denegada, la trabajadora que no esté de acuerdo tiene que reclamar a la Seguridad Social, primero mediante una Reclamación administrativa Previa, y posteriormente deberá acudir a los Juzgados de lo Social.
El éxito de las reclamaciones dependerá, como en los reconocimientos de la Incapacidad, y habrá que analizar caso a caso y Comunidad Autónoma a Comunidad Autónoma, ya que existe una gran diferencia en los éxitos dependiendo de dónde se reclame.
Para la reclamación, siempre es recomendable tener informes periciales médicos, independientes de la Seguridad Social, que demuestren la imposibilidad de trabajar. Hay que tener en cuenta que los jueces, por lo general, no tienen conocimientos médicos, y deben juzgar en virtud de los informes periciales de cada caso. Por lo que es muy importante tener un informe que contrarreste el informe que aporta la Seguridad Social y efectuado por el Equipo de Valoraciones Médicas (EVI).
¿Cuál es el plazo que tiene el INSS para resolver?
El plazo que tiene el INSS para resolver es de 135 días hábiles, en virtud del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
Si no nos contestan en dicho plazo, debemos entender que la resolución es desestimatoria y por lo tanto tendremos que presentar una demanda.
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