Un accidente laboral es una situación muy desagradable para el propio trabajador, el empresario y la sociedad en su conjunto. Con la Ley de Riesgos Laborales en vigor, no solamente se persigue evitar los accidentes, sino que además se imponen sanciones tanto económicas como penales a los infractores.

Se realiza un diagnóstico del daño corporal para poder reclamar una indemnización por todos los gastos relacionados con los daños sufridos, lesiones, incapacidad laboral, secuelas, dolor físico, o en el caso más extremo el daño moral por la pérdida de un familiar cercano.

El aumento creciente de pleitos derivados de los accidentes laborales, que tanto en vía civil como penal se desarrollan en los distintos partidos judiciales; la creación de un cuerpo Fiscal que tiene por objeto actuar contra los incumplimientos en la vía de la seguridad laboral, incluso sin que se produzca el accidente, y sí el hecho o acción grave que lo puede motivar, la abundancia de sentencias en las que ya las responsabilidades de los distintos entes operantes en el marco de las mismas que en materia de prevención de riesgos existe.

En ocasiones el trabajador sufre accidentes en los que previa intervención de la Inspección de Trabajo son calificados como producidos por falta de medidas de seguridad. En estas situaciones, el trabajador tiene derecho al resarcimiento de su daño no sólo por las coberturas de la mutua laboral sino también previa reclamación a la empresa o a su aseguradora.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR DAÑO CORPORAL?

Son todas aquellas restricciones o alteraciones anatómicas, funcionales o estéticas que presente una persona tras sufrir una enfermedad, un accidente, un traumatismo o cualquier otra forma de violencia. Puede ser accidental o casual:

  • Accidente casual: el que se produce fuera del trabajo y no está relacionado con el tráfico, y ocurre de modo no provocado o fortuito
  • Accidente laboral: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena

 

¿QUÉ ES LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL?

La valoración del daño y las lesiones ha de realizarse en base a determinados parámetros médicos y legales. Se busca evaluar la pérdida de la capacidad física, psíquica o sensorial de una persona. Las peritaciones médico-legales han de ser realizadas por Médicos Especialistas en Valoración de Daño Corporal.

Estas evaluaciones pueden aplicarse en caso de compensaciones de seguros o indemnizaciones en accidentes, solicitud de incapacidades (totales o absolutas) o minusvalías, para su aportación en procesos judiciales de diverso tipo, para demostrar enfermedad profesional (consecuencia de una actividad laboral específica). Pueden medir la limitación, las posibilidades de recuperación y el grado en que interfieren en el desempeño del individuo.

 

Tipos de incapacidades permanentes que puede ocasionar un accidente laboral

Para comenzar… ¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación laboral en la que se encuentra un trabajador, quien después de recibir un tratamiento médico por una enfermedad, común, ocasionada por un accidente laboral, o debido al desarrollo de su trabajo diario, sigue padeciendo deficiencias y limitaciones con carácter definitivo que disminuyen o anulan su capacidad para continuar desempeñando su profesión.

Para determinar el grado de incapacidad de un paciente, se establecerá un porcentaje de disminución de su capacidad para el desempeño de una actividad laboral a efectos sociales.

Distinguimos diferentes grados de incapacidad permanente.

Para averiguar qué grado de incapacidad posee un trabajador para desempeñar su actividad laboral, deberá realizarse un peritaje médico, que consiste en la elaboración de un informe pericial en el que se reflejará una valoración imparcial y transparente del estado de salud del paciente.

Estos grados de incapacidad permanentes son:

  • Incapacidad permanente parcial (o minusvalía): La incapacidad permanente parcial o minusvalía no le imposibilita al trabajador desarrollar las tareas principales de su profesión. Origina una disminución del 33% de su rendimiento laboral. El trabajador puede continuar con su profesión independientemente de que consiga una prestación por su incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total: Este grado de incapacidad permanente le impide al trabajador continuar realizando las tareas fundamentales de su profesión, pero sí podrá desempeñar las funciones de otro tipo de empleo.
  • Incapacidad permanente absoluta: Un trabajador recibe la incapacidad permanente absoluta cuando no puede continuar desarrollando su profesión ni otra distinta, pues su estado de salud le impide llevar a cabo cualquier actividad profesional.

Por último y ya como grado de valoración más severo, se encuentra la gran invalidez.

  • Gran invalidez: Esta situación se da cuando un trabajador ha sufrido pérdidas anatómicas o funcionales debidas a una enfermedad común, algún accidente laboral o enfermedad profesional o un accidente aunque no se haya producido en el ámbito laboral, y necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria como por ejemplo desplazarse, alimentarse, asearse o vestirse.

 

Hay diversas enfermedades o lesiones que generan un porcentaje de disminución de la capacidad del trabajador para desempeñar su actividad laboral, y entre ellas las más habituales son las que han ocasionado en el paciente fracturas medulares graves enfermedades psíquicas, o por causa de accidentes laborales como es el caso el cual estamos tratando.

 

Ya por último y una vez más, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita.  Ya que consideramos que cuando un cliente nos solicita un Informe pericialeste lo solicita por necesidad y nuestra política es, que con nuestro trabajo, podamos ayudar a nuestro cliente  en pro a su beneficio como afectado.

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