Cuanto se tarda en cobrar la indemnización
Cuanto se tarda en cobrar la indemnización por un accidente de tráfico.
Junto con “cuanto cobraré por mis lesiones”, la pregunta “cuanto se tarda en cobrar la indemnización” es de las más habituales entre los clientes de los abogados especializados en accidentes de tráfico. Es una pregunta, además, difícil de contestar, ya que el plazo para cobrar del seguro depende de diferentes factores, lo que hace que dos personas que tienen un accidente el mismo día puedan acabar cobrando con meses -y hasta años- de diferencia.
No obstante, sí que podemos cuanto menos fijar unos parámetros que nos permitan calcular lo que aproximadamente debamos esperar a percibir nuestra indemnización.
Duración de las lesiones
Este es sin duda uno de los factores que más influyen a la hora de calcular cuanto se tarda en cobrar la indemnización por un accidente de tráfico. Como bien sabrá, el dinero que le ha de pagar el seguro por sus lesiones comprende en esencia dos conceptos: el número de días que usted tarde en curar y las secuelas que le queden una vez le den el alta. Por lo tanto, no le podrán abonar la indemnización hasta que no tenga el alta médica y sea posible efectuar estos cálculos.
En caso de lesiones importantes, a veces se sustituye el concepto de duración de las lesiones por el de estabilización de las lesiones. Sería el caso de este accidentado que acabada la rehabilitación acude a la clínica del dolor, o a realizar terapias paliativas, pero cuya evolución lesional ya se ha estancado. En este caso, aunque de facto no se tenga el alta médica, se decide a efectos de reclamación detener la cuenta días de baja y contabilizar dichos tratamientos paliativos como secuelas. En consecuencia, para calcular cuanto se tarda en cobrar la indemnización estaríamos a la estabilización de las lesiones.
Forma de reclamar la indemnización: rapidez vs cantidad
La segunda variable que se ha de solventar para poder calcular cuanto se tarda en cobrar la indemnización tiene que ver con la forma en que desee que su abogado reclame la misma. Existen dos formas de hacerlo, que vendremos a llamar reclamación de indemnización directa y reclamación de indemnización judicial. Esquemáticamente funcionarían así:
Reclamación de indemnización directa: Una vez el accidentado recibe el alta médica es visitado por el médico valorador de la aseguradora contraria (la que ha de pagar). En base a la valoración de dicho perito de parte el tramitador de la aseguradora contacta con su abogado o representante y le hace una oferta. Si la acepta le hacen la transferencia, paga el porcentaje que haya acordado con su abogado o franquicia y tema resuelto. Obviamente es un procedimiento sencillo y rápido, ya que no entraña acudir al juzgado. Como contrapartida, la indemnización será muy inferior, ya que parte de la valoración efectuada por el responsable del accidente. A mayor abundancia, si cuando le hagan la oferta le resulta insuficiente tendrá que acudir a la vía judicial con un retraso considerable.
Implica -desde julio de 2015 en que ya las denuncias y los forenses han desaparecido en este tipo de procedimientos- contratar un perito médico que esté de su parte y que su abogado negocie con la compañía contraria. Si los informes del médico del lesionado y el de la aseguradora no están demasiado separados, será factible alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes. En caso contrario se interpondrá una demanda y se acudirá a juicio. Este sistema implica dos semanas de retraso en caso de acuerdo transaccional y entre tres y cinco meses si hay que acudir a juicio, en cuyo caso su abogado reclamará además intereses de demora por la tardanza.
La culpa del accidente
Seamos claros: uno de los factores que más incide sobre cuanto se tarda en cobrar la indemnización por un accidente de tráfico es si se ha de acudir a juicio o no. En caso de transacción amistosa, como decimos el plazo habitual es de entre dos y cuatro semanas a contar desde que se obtiene el alta médica o se estabilizan las lesiones.
Y las dos causas por las que se celebran juicios en este campo del derecho es porque no se esté de acuerdo con quién tiene la culpa del accidente o porque no se esté de acuerdo con el alcance de las lesiones sufridas (y por ende, de la indemnización).
Así, si el accidente de circulación que ha sufrido ha sido producido con culpa de un tercero, es mucho más probable que no tenga que esperar más del plazo anteriormente indicado. Mejor dicho: es preciso que usted pueda demostrar que la culpa es de un tercero, bien por existir un parte amistoso firmado por ambos conductores, bien porque se levantó un atestado que no deja lugar a dudas sobre la dinámica del accidente, bien porque existen testigos presenciales de lo ocurrido. Si no es así, y tal como indicaba en el apartado anterior, calcule que cobrará varios meses a contar desde el alta.
La rapidez del juzgado
La agilidad del juzgado también influye sobre cuanto se tarda en cobrar la indemnización por lesiones en accidente, sobre todo si no es factible la solución amistosa. En Tenerife, por ejemplo, hay un desfase de casi tres meses entre lo que tarda el juzgado más rápido y el más lento. Es bueno que pregunte a su abogado sobre la carga de trabajo del juzgado que resulte competente en su caso.
Las peculiaridades de los negociadores
Puede parecer un tema menor, y que no influye demasiado sobre cuanto se tarda en cobrar la indemnización, pero les puedo asegurar que una reclamación donde por un lado la aseguradora contraria mantiene una postura negociadora sensata y el cliente es consciente de lo que sí se puede reclamar y lo que no, puede desembocar en un acuerdo récord que se cierre en horas. En cambio, si nos toca lidiar con la típica compañía de seguros que discute hasta una factura de analgésicos (y no me lo estoy inventando) y en el otro lado del ring tienes a un cliente intentando hacer el agosto a costa de sus lesiones (las que tiene, las que se inventa y las que ya tenía antes del accidente), lo más probable es que acabemos en juicio, que luego haya una apelación y que acabe dictándose una sentencia por el importe que hubieras pactado en cuestión de horas con los dos interlocutores del primer caso.
En resumen…
Si la culpa es del contrario, la compañía contraria no es especialmente picajosa y usted sabe distinguir entre cobrar lo que le corresponde o ver si cuela algún gol al seguro, lo normal es que cobre al mes de tener el alta, o bien un par de semanas después de que le haya visto tanto el médico que su abogado pondrá a su disposición y el de la compañía contraria.