Custodia de los hijos en parejas no casadas

Guarda y custodia de los hijos y pareja de hecho
¿Qué procedimiento judicial se usa para regular la custodia de los hijos de parejas de hecho o no casadas? ¿cuánto cuésta y qué documentos hacen falta?
No todo el mundo sabe que existe un procedimiento judicial que regula la custodia de los hijos en parejas no casadas y que vendría a ser algo así como el equivalente al divorcio cuando no ha habido un matrimonio anterior (con algunas particularidades que luego veremos). De hecho, en muchos casos la necesidad de acudir a este procedimiento les surge a los progenitores cuando tienen que arreglar algunos papeles relativos a sus hijos (becas, comedores) o bien cuando solicitan algún tipo de ayuda para ellos o han de poner en orden su estado (subvenciones, ayudas, declaraciones de la renta, etc)
Sea como fuere, es siempre muy conveniente fijar judicialmente los derechos y obligaciones que tiene cada progenitor respecto de la custodia de los hijos comunes, con independencia de que los padres hayan celebrado matrimonio o se trate de parejas no casadas o de hecho. Es necesario, sobre todo cuando se ha producido una separación y los padres ya no viven juntos, determinar cuestiones capitales como si la custodia será monoparental o se optará por una custodia compartida, regular el calendario de visitas o los turnos de custodia, establecer o no una pensión de alimentos, determinar quién puede atribuirse el uso del domicilio familiar, etc.
El procedimiento de guarda y custodia
El procedimiento judicial por el que se regulan todas estas cuestiones se llama procedimiento de guarda y custodia. Como decíamos antes, guarda muchos paralelismos con el procedimiento de divorcio, si bien en este caso -por motivos obvios- no cabe discutir sobre la liquidación del régimen de gananciales de los progenitores (al no existir matrimonio los bienes y deudas de cada uno son suyas).
A semejanda del divorcio, el procedimiento de guarda y custodia de los hijos de parejas no casadas puede ser de mutuo acuerdo (o guarda y custodia express, si prefieren la terminología comercial moderna) o contencioso. Ambos implican unos requisitos, proceso y precio diferentes, así que vamos a tratarlos por separado.
Guarda y custodia de mutuo acuerdo
El proceso para obtener una sentencia de custodia de los hijos en parejas no casadas es muy sencillo si se opta por esta modalidad. La documentación necesaria se reduce a un documento: el certificado de nacimiento de los hijos comunes, que se puede obtener de forma gratuita e inmediata en el Registro Civil de la población donde tengamos inscritos a los niños. Con este certificado en la mano, el abogado redactará un convenio regulador que pasará a fijar los puntos básicos de las obligaciones y derechos paternomaternofiliales, tales como:
- Si la custodia será compartida, o monoparental.
- El calendario de visitas del progenitor no custodio, o la forma de arbitrar la custodia compartida.
- La pensión de alimentos, si procede.
- La determinación de los gastos que se consideran extraordinarios (gastos médicos, educacionales, etc) y el porcentaje de los mismos que asume cada padre.
- El uso del domicilio familiar.
Una vez redactado y firmado el convenio regulador, se adjunta conjuntamente con los certificados de nacimiento y se anexa a una demanda de guarda y custodia amistosa o consensuada. Una vez admitida a trámite, el juzgado citará a los progenitores para que se ratifiquen en los acuerdos alcanzados en el convenio. Posteriormente el expediente judicial pasa al Ministerio Fiscal, para que se pronuncia sobre si dicho convenio es perjudicial para los menores, y finalmente se dicta sentencia aprobando el convenio regulador.
El plazo de este tipo de procedimiento oscila entre el mes y medio y los dos meses y medio, a contar desde la redacción del convenio y hasta que se dicta sentencia. El precio varía en función de cada despacho: en FM Abogados una guarda y custodia de mutuo acuerdo cuesta 350 euros (175 por progenitor) con todo incluido (el procurador también)
Guarda y custodia contenciosa
También se puede regular la custodia de los hijos en parejas no casadas o de hecho a través de un procedimiento de guarda y custodia contenciosa, para el caso de que los progenitores no consigan ponerse de acuerdo respecto de las cuestiones esenciales.
En estos casos, además del certificado de nacimiento de los niños, seguramente su abogado precisará de más documentación que acredite las cuestiones que se quieren someter a debate, tales como las que acrediten los ingresos de ambos progenitores, quién de los dos se ocupaba con más dedicación del cuidado de los menores cuando la pareja aún estaba junta, qué gastos tiene cada uno, qué disponibilidad horaria es más compatible con el cuidado en exclusiva o de forma compartida de los hijos, etc.
Este tipo de procedimientos empiezan con una demanda que deberá ir firmada por abogado y procurador. Una vez admitida a trámite, se le da traslado al otro padre a fin de que durante veinte días hábiles busque procurador y abogado que le defienda y represente y conteste a dicha demanda. Acto seguido se celebra un juicio, y con posterioridad se dicta sentencia, que puede ser apelada ante la audiencia provincial.
De media, un procedimiento de guarda y custodia contenciosa dura entre cuatro y siete meses. Si hay apelación, se le deben sumar seis meses más. El coste, aunque también oscila en función del despacho que contraste, es muy superior al de la guarda y custodia de mutuo acuerdo, ya que implica más trabajo y además porque aquí no se comparten los gastos de abogado y procurador. En FM Abogados cobramos por este tipo de procedimientos 800 euros más procurador (cuyos honorarios suelen fluctuar sobre los 200 euros) si bien hay despachos que tranquilamente pueden pedirle 3.000 euros por este tipo de asuntos.