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Un certificado de eficiencia energética le da a los potenciales compradores o arrendatarios de un apartamento, casa o local comercial una visión general de cuan eficiente energéticamente es tu propiedad, de lo que se requiere para mejorarla en ese aspecto y cuánto dinero estarían ahorrando en cuanto a energía si se deciden por la opción inmobiliaria que tú ofreces.

 

¿Es obligatorio hacer el certificado antes de alquilar una vivienda o local?

La RESPUESTA es que Sí es OBLIGATORIO para poder alquilar viviendas o locales, tanto sea entre particulares como a través de empresas inmobiliarias. La única excepción, es decir, que no hace falta aportar el certificado energético al contrato de arrendamiento, es cuando la duración del alquiler sea INFERIOR a CUATRO MESES. Si supera ese tiempo, SIEMPRE es obligatorio que el dueño adjunte al contrato de alquiler un certificado energético de la vivienda o local.

 

¿Quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?

Según el real decreto «el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio».

 

¿Qué es lo que especifica dicho certificado?

Dicho certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o arrendatario pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

Todo certificado energético debe contener la siguiente información obligatoria:

 

  • Identificación del edificio o la parte del mismo que se va a certificar.
  • Identificación del procedimiento escogido por el técnico para la obtención de la calificación energética (opción general, opción simplificada, informática, etc).
  • Descripción de las características energéticas del edificio: instalaciones, ocupación, funcionamiento, envolvente térmica y cualquier dato de importancia a la hora de obtener la calificación energética del edificio.
  • Análisis e identificación de la normativa vigente relacionada con ahorro y eficiencia energética en el momento de construcción del edificio.
  • Descripción de las actividades desarrolladas por el técnico certificador durante la fase de calificación energética: inspecciones, comprobaciones, mediciones, etc.
  • Calificación de la eficiencia energética del inmueble con la correspondiente etiqueta energética.

 

¿Que inmuebles están exentos del certificado energético? 

Las viviendas que están exentas del certificado energético son:

 

Pisos arrendados en periodos inferiores a cuatro meses.
Edificios con menos de 50 metros cuadrados.
Edificios y monumentos protegidos.
Lugares de culto o religiosos.
Construcciones provisionales (menos de dos años).
Parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

¿A cuanto ascienden las sanciones por no estar en posesión del certificado energético?

Las sanciones previstas para las infracciones en materia de certificación energética de viviendas ya están en vigor, con faltas leves, graves o muy graves y multas que irán desde los 300 hasta los 6.000 euros.

En cuanto a las sanciones, la ley es muy clara al respecto:

– Infracciones leves, multa de 300 a 600 euros.

– Infracciones graves, multa de 601 a 1.000 euros.

– Infracciones muy graves, multa de 1.001 a 6.000 euros.

 

Ya por último y una vez más, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita respecto a tu caso. Ya que nuestro equipo profesional te prestará la mejor atención que necesitas.

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