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El concurso de acreedores es un instrumento jurídico que tiene como objetivo reducir o eliminar las deudas del concursado. A su vez, también vela porque los acreedores cobren las deudas que exigen, de acuerdo con el derecho a cobro.

El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico enfocado a empresas y personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. El objetivo de este procedimiento es reestructurar las deudas y sanear las cuentas del deudor. Una vez terminado el concurso, los acreedores habrán cobrado el dinero que exigen (o al menos una parte) y el deudor dejará de tener deudas con impagos. En el siguiente artículo vamos a centrarnos en la fase de liquidación del concurso de acreedores, poniendo un ejemplo de informe de liquidación.

 

 

¿Cuál es su finalidad?

 

Esta materia está recogida en la Ley Concursal, que tiene como finalidad regular el reparto de pérdidas en los supuestos en que alguien no puede hacer frente a sus deudas y conservar el patrimonio del deudor. Esta ley establece un procedimiento de más protección para los más débiles, como los trabajadores, postergando a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, como por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

 

 

¿Qué debe de aparecer en el informe?

 

 

En el informe, entre otras cosas, se deberá expresar lo siguiente:

 

  • Estudio y juicio sobre la contabilidad y el estado financiero del concursado.
  • Memoria de las decisiones llevadas a cabo por la administración concursal en sus labores de dirección del concursado.
  • Inventario de los activos y los pasivos del deudor.
  • Listado de acreedores, junto con la cantidad y tipificación (ordinarios, privilegiados, etc.) de sus créditos.
  • Propuesta de convenio o de liquidación, en función de lo que según el administrador concursal corresponda.
  • Juicio sobre las decisiones realizadas por el concursado en la etapa previa al concurso, a efectos de considerar este como fortuito o culpable.

 

Respecto al cobro de los salarios y/o indemnizaciones de los trabajadores por el FOGASA

 

En el caso del concurso de acreedores no es necesario esperar a que el concurso finalice, sino que durante la tramitación del mismo se puede solicitar el pago al FOGASA.

 

En cuanto a los salarios, o salarios de tramitación: El FOGASA no abona un importe superior a 120 días tomando como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

En cuanto a las indemnizaciones: El límite a pagar es una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Además, nunca se paga más de 20 días por año trabajado, aunque exista un despido improcedente o extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Una cuestión fundamental es que, una vez que comience el concurso, el FOGASA sólo responde de 20 días por año trabajado, aunque se haya declarado la improcedencia antes tal y como ha declarado.

 

 

Los tipos de insolvencia ante esta situación

 

En cuanto a las clases de insolvencia, debemos distinguir entre dos tipos de insolvencia: insolvencia actual e insolvencia inminente.

 

Insolvencia Actual: Se encuentra en estado de insolvencia actual, el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por lo tanto, para que haya insolvencia la Ley Concursal parte de una premisa general, y es que el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Insolvencia Inminente: La insolvencia inminente implica que el deudor todavía no ha incumplido sus obligaciones exigibles, pero es objetivamente previsible que vaya a ocurrir.

A su vez este tipo de insolvencia (Insolvencia Inminente), es la previsión objetiva de:

La imposibilidad de cumplir regular y puntualmente, esto es, a medida que sean exigibles, sus obligaciones a corto plazo. La legislación española, a diferencia de la alemana, no establece límites concretos respecto a las deudas que se prevén no ser pagadas, ni al plazo previsible del retraso.

La insolvencia futura: Imposible de evitar y temporalmente muy próxima.

 

 

La función del Perito economista y la liquidación de empresas ante este tipo de situaciones

 

Los conocimientos de contabilidad, economía y finanzas con los que cuenta un perito económico son claves para que la liquidación de la empresa se lleve a cabo a efectos legales. Una figura que realizará un informe pericial para dar respuesta técnica y objetiva al litigio para que el juez pueda resolverlo.

Los informes periciales económicos son, por tanto, documentos de gran trascendencia en cualquier proceso judicial de este tipo. Un asunto tan complejo de tratar debe contar pues con la figura de este profesional. Tanto es así que, además del informe pericial, el propio perito podrá responder a las cuestiones que le proponga el tribunal que está tramitando la liquidación de una empresa.

 

 

 

Ya por último y una vez más, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita. Ya que nuestro equipo profesional te prestará la mejor atención que necesitas.

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