Resulta incuestionable el impacto que Internet tiene sobre nuestra vida diaria, tanto personal como profesional, y resulta también difícilmente soslayable escapar al efecto invasivo que su uso provoca sobre nuestra vida privada, tratando, almacenando, modificando y mostrando información que quizá no queremos que sea accesible públicamente de forma indefinida.
¿Qué es el derecho al olvido?
Formalmente, este derecho al olvido consistiría en el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por tu nombre.
Imaginemos que hace 15 años hemos estado inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria a causa de una deuda, el cual ya hemos saldado y está completamente liquidado. Sin embargo, esa información está recogida en una página oficial que aparece en los primeros 3 resultados siempre que buscamos nuestro nombre en Google. Obviamente no queremos que nuestro nombre y reputación quede eternamente vinculado a ese hecho ya superado, dando una imagen errónea de nosotros. En este caso tendríamos derecho al “olvido”, a solicitar que no se nos asocie nuestro nombre con esa página web cuando se busque información sobre nosotros en el navegador.
De esta necesidad de muchos ciudadanos de poder eliminar información personal que no tenga ningún valor informativo, periodístico o académico, errónea u obsoleta, nace el denominado “derecho al olvido”.
El derecho al olvido ante la administración pública
Si hasta ahora la Administración, en materia de protección de datos, funcionaba de manera reactiva cuando llegaba una denuncia, ahora el gestor público debe aplicar el principio de responsabilidad activa que implica que antes de empezar un tratamiento de datos debe tener hecho un análisis de riesgos y, en su caso, una evaluación de impacto.
Por lo que respecta a los derechos de los ciudadanos y ante la nueva RGPD esta recoge los derechos ARCO que ya existían (acceso, rectificación, cancelación y oposición), contempla por primera vez el derecho al olvido e introduce dos nuevos derechos: el derecho a la limitación del tratamiento y el derecho a la portabilidad. Al mismo tiempo, amplía el control respecto a la información que deben suministrar las Administraciones Pública a los ciudadanos, por lo que éstas deberán adaptar los formularios púbicos a las nuevas obligaciones de información y tener preparados los modelos de solicitud de los nuevos derechos.
En materia de notificaciones y publicaciones de actos administrativos y acorde al nuevo régimen de identificación de los interesados, que se minimiza en el RGPD. Así, cuando la publicación de un acto administrativo contuviese datos de carácter personal del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo las cuatro últimas cifras numéricas del documento nacional de identidad o documento equivalente. Si se trata de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad o documento equivalente. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o documento equivalente.
Y…¿Existe el derecho al olvido en internet?
El derecho al olvido en Internet es uno de los mecanismos introducidos por el RGPD, con el fin de proporcionar una mayor protección y control a los ciudadanos sobre sus datos personales.
Este derecho facilita al interesado la posibilidad de requerir que sus datos personales “desaparezcan” o “no dejen rastro en la red”.
Además, contribuye a reforzar el consentimiento, permitiendo al interesado que ha consentido en un momento inicial el tratamiento de sus datos, revocarlo y solicitar que sus datos sean eliminados de forma permanente.
Es decir, podemos solicitar que eliminen nuestra información personal de Internet cuando atente contra nuestro derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
Y también cuando se trata de información obsoleta que ya no tiene sentido que se siga teniendo acceso a ella.
En mayo de 2018 entró en vigor la normativa de ámbito europeo sobre la protección de datos y todas las empresas tuvieron que adaptarse. “No puedes guardar los datos de las personas sin su consentimiento, mucho menos si son menores”.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia favorable al derecho al olvido en 2014, los ciudadanos europeos tienen derecho a la supresión de cierta información sobre ellos que se encuentre en Internet. Pero hay algunas excepciones. Por ejemplo, Google no está obligado a borrar los datos personales de usuarios que hayan solicitado su eliminación en las búsquedas que se hagan fuera de la Unión Europea.
Internet nos permite recolectar toda la información que necesitemos en cuestión de segundos. Pero nuestra huella puede quedar durante más tiempo del que tal vez desearíamos y las empresas en algunos casos usan nuestros datos sin nuestro consentimiento.
La huella que dejamos en Internet no es necesariamente eterna. “El derecho al olvido implica que a partir de la aplicación de la legislación europea, cuando pasa un tiempo, no tienes que aparecer en los resultados de búsqueda de Google. Hay información que tiene que borrarse. Esto no es inmediato, pero tiene que ir borrándose”.
“El derecho al olvido garantiza que no aparezca toda la información personal. Esto también tiene que incluir la prensa, delitos antiguos, deudas… Es el derecho de que no hablen de ti, de tus datos, de tu persona”.
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