El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.

 

La clave está en que el lucro cesante debe ser probado, como cualquier otro tipo de daño, por aquel que alega haberlo sufrido. Y cuando hablamos de prueba nos podemos referir a dos alcances de la misma:

La prueba de la existencia en si del lucro cesante: Es la menos complicada de las dos, aun cuando se refiere a la necesidad de probar una realidad futura, o mejor dicho la probabilidad de una realidad futura. Se usarían presunciones, parámetros objetivos, para determinar el nexo causal entre el actuar de ese tercero y nuestro lucro cesante.

La prueba de la cuantía del daño: del quantum de ese lucro cesante. Y eso si resulta complicado, pudiendo              oscilar las interpretaciones judiciales desde criterios de equidad al uso de estándares objetivos, de determinados  módulos sectoriales, legales, muy comunes, por ejemplo, en el mundo del seguro. En todo caso, lo que ha de  quedar claro es que por encima de todos ellos está la efectiva reparación del daño. Y en este sentido, se hace dejar constancia, la conveniencia de llevar una buena contabilidad (y una correcta fiscalidad) que sin duda nos ayudara a  la hora de demostrar como nos puede afectar ese daño en un futuro. Mediante la elaboración de un Informe pericial económico, con el cuál poder justificar esa pérdida.

 

 

Con esto dividimos de las siguientes 2 formas, respecto a sus vertientes:

 

Lucro cesante.

El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.

 

Daño emergente.

El daño emergente corresponde al valor o  precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

 

Ya por último y una vez más como siempre hacemos dejar constancia en nuestras publicaciones, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita, ya que tanto en esta especialidad como en las restantes que realizamos en nuestro Gabinete, el análisis de viabilidad es totalmente gratuito. Ya que consideramos que cuando un cliente nos solicita un Informe pericialeste lo solicita por necesidad y nuestra política es, que con nuestro trabajo (aunque debemos de ser plenamente objetivos y lo somos) podamos ayudar a nuestro cliente  en pro a su beneficio como afectado.

 

Contacta con nosotros en, www.peritoshispania.es

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