El perito es un profesional independiente que debe decir la verdad basándose en pruebas y evidencias objetivas, apoyado además por sus conocimientos y experiencia. Es un profesional que no tiene un interés directo en aquello sobre lo que actúa. La Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil exige a los peritos juramento o promesa de actuación máximamente objetiva e imparcial y someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción.

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El perito sabe observar y recabar toda la información en base a sus conocimientos y experiencia; ordenándolo, transfiriéndolo y exponiéndolo a modo entendedor en un documento escrito (informe o dictamen pericial), en virtud de todas sus funciones, para que todos los implicados (aseguradoras, asegurados, perjudicados, tramitadores, abogados y jueces) puedan actuar y resolver lo que éste profesional ha decretado.

El informe pericial es el documento en que se basa la aseguradora para pagar los accidentes de sus asegurados. Por eso, debe ser lo más completo y extenso posible ya que será la base de la indemnización.

Es importante saber que el asegurado tiene derecho a ver dicho informe una vez haya sido concluido por el perito. Habitualmente, si el siniestro se ha cerrado satisfactoriamente por ambas partes, la compañía no suele tener problema en facilitar el informe al asegurado. Ahora bien, si no es el caso y el asegurado no está de acuerdo con dicho informe, la compañía al no tener la obligación legal de mostrar el informe pericial. Dicho esto, vamos a entrar en las fases del informe elaborado por el perito.

El informe pericial puede ser elaborado por un perito independiente, por uno designado por una compañía aseguradora o por uno designado por un juez. Por ejemplo, en un juicio por defectos de construcción cada parte podrá presentar un informe pericial elaborado por un perito de su confianza y el juez puede solicitar un informe elaborado por un perito judicial.

Estructura y finalidad de un informe pericial

Aunque por la gran variedad de casos en los que se puede utilizar, el contenido del informe pericial puede ser muy distinto, en general, podemos distinguir los siguientes apartados en su contenido, que suelen ser comunes:

  • Antecedentes y objeto. Se explica lo que ha ocurrido y cómo ha ocurrido y cuál es la finalidad del informe: analizar defectos constructivos, determinar el estado mental de una persona, determinar los daños derivados de un accidente.
  • Inspección ocular. El perito visita o examina al lugar, objeto o persona objeto del informe y explica lo que ha visto.
  • Recopilación de datos. El perito recopila todos los datos que necesita para hacer el informe, tanto los derivados de la inspección ocular como los derivados de otros informes, documentación etc.
  • Descripción de los daños y de las posibles causas. En el informe pericial el perito realizará una descripción pormenorizada de los daños y de las causas que los puedan haber producido.
  • Propuesta de actuación y valor económico. Finalmente el perito realiza una propuesta sobre las actuaciones que pueden solucionar los problemas que haya detectado y valora cada propuesta desde el punto de vista económico.

Antes de solicitar un informe pericial es necesario que te informes de cuál es el perito adecuado para hacerlo, es decir, qué especialidad concreta debe tener: arquitecto, psicólogo, forense etc.

En Peritos Hispania tenemos los mejores profesionales. Si precisas de un profesional de este sector, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, donde estaremos a tu disposición para asesorarte ante cualquier incidente que te ocurra tanto a ti,  como a tu cliente si eres Abogado/a.

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