El psicólogo forense.
Para determinar la idoneidad parental se evalúa a un progenitor, mediante procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la Psicología. El fin es determinar la existencia o no de alguna patología que pueda afectar negativamente a su capacidad parental. El objetivo es evaluar la capacidad para ejercer las funciones maternas o paternas.
Se analiza la capacidad y competencia de los padres para ejercer adecuadamente la custodia de los hijos menores de edad. Se consideran tanto las variables individuales relevantes, como aquellas relacionadas con la propia dinámica familiar y su contexto.
También se analiza el tipo de capacidades para determinar que la persona sea apta para poder ostentar la guarda y custodia. Es fundamental descartar que la persona esté engañando al Psicólogo forense. Es decir, que intente disimular problemas dando una imagen positiva falsa para conseguir de ese modo un informe favorable.
En el ámbito del Derecho de Familia, el dictamen técnico pericial queda recogido en el artículo 299 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo un recurso cada vez más frecuente en el ordenamiento jurídico español debido a la complejidad existente en las decisiones de los tribunales en materia de guarda y custodia.
¿En qué consiste un informe de idoneidad parental?
En este tipo de informes solamente se evalúa a uno de los progenitores mediante entrevista y test psicológicos con el fin de determinar la existencia o no de algún tipo de patología en el evaluado que pueda afectar de forma negativa a su capacidad parental, es decir a su capacidad para el ejercicio de las funciones maternas o maternas; también analiza este tipo de capacidades para determinar que la persona sea apta para poder ostentar la guarda y custodia; y muy importante, se busca descartar que la persona esté intentando engañar al perito psicólogo, es decir, que esté intentando disimular problemas dando una imagen positiva no cierta para así conseguir un informe favorable.
¿De qué se encarga el Psicólogo Forense en estos casos?
En los pleitos matrimoniales el psicólogo forense se encarga de determinar sobre la idoneidad de que la guarda y custodia de la guarda sea concedida a uno de los cónyuges o simplemente con carácter compartido. En otras ocasiones ofrecen pautas de comportamiento para que las posteriores relaciones entre padres e hijos se desarrollen de la forma más conveniente ya sea mediante orientaciones escritas en el informe o en forma personal y directa en la entrevista.
La evaluación psicológica en los supuestos de violencia de género
La valoración forense de idoneidad de custodia y régimen de visitas en supuestos de violencia de género, debe centrarse en el análisis de la supuesta dinámica familiar violenta denunciada y la incidencia que ésta pueda tener en el ejercicio de la función parental y en el desarrollo psicoevolutivo de los hijos.
En este sentido, el perito psicólogo se nutrirá con datos provenientes de diversas fuentes de información y no únicamente con las descriptivas aportadas por los miembros de la familia. En el contexto forense la fiabilidad de la información aportada por los peritados se ve comprometida por las consecuencias derivadas del informe pericial.
La violencia de pareja coercitiva por razón de género
En la violencia de pareja coercitiva por razón de género, se ha visto que el maltrato impacta en la relación materno-filial. Por un lado, el perpetrador a través de sus actitudes y conductas, socava la autoridad de la madre, y, por otro, el estrés y el clima de terror en el que vive la madre, tiene alta probabilidad de interferir en el ejercicio de su función parental.
El estrés al que están sometidas las mujeres víctimas de violencia coercitiva, puede afectar a su capacidad parental, aunque no siempre es así, de hecho, algunos estudios muestran que en otras ocasiones aumentan su sensibilidad en el trato a los hijos, intentando compensar la violencia y los desajustes en el ejercicio de la función parental del padre. En los casos en que la madre se ve afectada en su capacidad parental, se han detectado prácticas de crianza más permisivas e inconsistentes, métodos de disciplina más duros, controladores y agresivos, especialmente, cuando la madre presenta sintomatología depresiva.
También es más probable que muestren menos afecto a sus hijos, tengan escasa capacidad para satisfacer sus necesidades emocionales y se desentiendan de su cuidado y atención y que ellas mismas presenten un peor funcionamiento psicológico. Estos desajustes severos en el ejercicio de la función parental de las mujeres maltratadas han sido escasamente tratados, investigados y discutidos.
La evaluación psicológica forense en los menores
En la evaluación psicológica forense de los menores, sus capacidades cognitivas y el desarrollo del lenguaje son variables que pueden condicionar significativamente la intervención pericial. Así, en niños de 0 a 3 años, al no existir lenguaje, la principal fuente de información serán los adultos que guían su proceso de desarrollo o los educadores en caso de que acuda a guardería. No obstante, el perito debe tener presente la limitada fiabilidad de esta información, ya que los adultos interpretan con su escala de valores, expectativas y motivaciones las conductas del niño. Además en el contexto forense siempre está presente la posibilidad de distorsión consciente de los datos aportados. Hasta aproximadamente los siete años de edad, momento en el que se consolida la lecto-escritura, los procedimientos de evaluación a utilizar (sesiones de interacción parento-filial, dibujos, juego o test proyectivos), aunque resultan útiles para establecer hipótesis sobre los vínculos familiares y sobre la percepción que el niño tiene sobre las distintas relaciones entre sus miembros, en general, presentan importantes limitaciones en cuanto a fiabilidad y validez. Otra cuestión a tener en cuenta en la exploración de los menores, es la dificultad que pueden tener para romper el secreto de la violencia en el que han estado viviendo hasta la eclosión de la situación.
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