
HERENCIAS: TEN ESTO EN CUENTA ANTES DE ACEPTAR O RENUNCIAR
Cuando se produce un fallecimiento y hay que resolver una herencia se produce una dicotomía para cada uno de los coherederos. Aceptarla o renunciar a ella. No creas que renunciar a una herencia es algo tan raro. En el periodo que va desde 2007 al 2015, las renuncias a herencias crecieron más de un 200%, es decir, más del doble. Andalucía, con una normativa para herederos. Según el Consejo General del Notariado, en 2007 hubieron 11.048 renuncias y en 2015 ya teníamos 37.623 renuncias a herencias. Ya en 2016 se registró un descenso moderado, a tener en cuenta, pero moderado. Y es que esto de renunciar a la hipoteca suele tener una componente económica. Fíjate cómo el mayor crecimiento ha coincidido con los años de crisis económica atravesado, que han dejado a muchas familias sin liquidez ni para hacer frente al pago de las tasas que hay que abonar para heredar. Debería movernos a todos a una profunda reflexión. Renunciar a una herencia es muy complejo. Máxime cuando el heredero quiere heredar pero no puede porque no tiene cómo afrontarla. Estás repudiando lo que tus padres te dejan. Es muy duro y muy difícil. Pero es que por otro lado, también es difícil heredar con los ordenamientos que imperan en algunas zonas.
Cuando heredamos algunas deudas, la situación es un poco más complicada. De hecho, según recoge la prensa española es una de nuestras mayores preocupaciones. Actual y de cara a futuro. Los eternos préstamos hipotecarios firmados en la época del desenfreno preocupan porque podemos hacernos viejos, morir, y dejar a nuestros hijos (que por cierto, cada vez tenemos siendo más mayores) una hipoteca y no un bien limpio de polvo y paja como todo padre/madre quiere.
El primer consejo que te vamos a dar es que te asesores. Las herencias son una materia ciertamente muy compleja. Es más ni siquiera todas las herencias de residentes en España se rigen por el Código Civil Español sino que en determinadas comunidades autónomas el aspecto hereditario presenta rasgos propios. Así que, primer tip: asesórate. Es importante que no te veas perjudicado por no haber acudido a un despacho jurídico.
Otro consejo que te queremos dejar: trata de calibrar cuántas deudas hay y qué montante tienen. Créenos porque hemos visto cientos de casos a lo largo de nuestra andadura. No es igual heredar una deuda concreta de una persona organizada (por ejemplo una hipoteca con una cuantía mensual) que ir recibiendo un rosario de acreedores con deudas de diverso origen, montante… De nuevo, hay que asesorarse en cada caso. No hay dos herencias iguales ni dos herederos iguales.
Hay mucho cuñadismo en torno a las herencias. Es mejor dejarlo en manos de profesionales que trabajarán por la resolución y partición de la herencia más coherente, ajustada a derecho y conveniente para ti.
Acomente averiguaciones sobre las deudas que tenía el fallecido. Desde la propia notaría pueden realizarse algunas diligencias. Haz lo más por saber el estado patrimonial del fallecido. Todo lo que conozcas de antemano son sorpresas que evitarás en el futuro.
Todos los profesionales del ámbito jurídico ven un punto en común: cuando quien fallece deja deudas por más valor del que deja como patrimonio, hay que renunciar a esa herencia. ¿Por qué? Porque se hereda todo: lo positivo y lo negativo. Si en herencia obtienes más deudas que bienes, la diferencia, la tienes que abonar con tu patrimonio personal. Por eso tenemos que renunciar.
Investiga, investiga, investiga… no te canses. Ve al registro de la propiedad y averigua si el fallecido tenía inmuebles a su nombre y si están o no libres de cargas (nota simple). Ve al catastro por si hay alguna finca no registrada, al banco para saber si tiene cuentas, préstamos, depósitos…
Consejo importantísimo: existe una figura que se llama aceptar con beneficio de inventario. Esto es: aceptas pero solo respondes de las deudas con el patrimonio del fallecido, no con el tuyo. Es una figura formal y que por tanto tenemos que hacer ante notario. El notario liquidará las deudas con los bienes. Si quedase algo, iría repartido entre los herederos según conviene a ley.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y CAOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El impuesto de sucesiones y donaciones es una de las causas más habituales de renuncia. En zonas como en Andalucía la tasa es muy elevada y no es de extrañar que muchos la den por imposible o inasumible. Cada Comunidad Autónoma goza de potestad para bonificar ese impuesto o elevarlo. Muchos herederos ven que no van a poder hacer frente a esa obligación en los seis meses de plazo que estipula la ley cuando son tan elevados. Como informaba hace ya un tiempo el diario El País, heredar en Andalucía es 100 veces más caro que heredar en Madrid. Por ejemplo, un patrimonio de 800.000 € tendrá que abonar 2000 € en Madrid y 208.159 € en base al mismo impuesto. Una auténtica locura.
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