INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE MOTO

 

La indemnización por accidente de moto va a depender del tipo de accidente, que va a determinar las lesiones sufridas, que luego habrá que cuantificar para valorar los daños materiales y/o personales que van a ser resarcibles.

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En el caso de un fallecimiento por accidente de moto, el nuevo Baremo de Tráfico 2016 ha mejorado de manera importante las cuantías a percibir por los familiares de la víctima, si bien su complejidad requiere de un asesoramiento personalizado para cada caso concreto y siempre con abogados especialistas en accidentes de motocicleta.

El nuevo Baremo recoge las indemnizaciones por fallecimiento en los artículos 61 a 92. En estos casos quien percibe la indemnización son los beneficiarios, que se han especificado en el Baremo, y dependiendo del grado de parentesco serán de una u otra cuantía.

Estos beneficiarios se dividen en varios grupos:

  • El cónyuge viudo, que acredite una convivencia mínima de 15 años, y a partir de ahí percibirá más indemnización por cada año adicional de convivencia, siempre y cuando a fecha del accidente no estuviera separado legalmente ni hubiera iniciado los trámites de separación, incluyéndose en este grupo a las parejas de hecho.
  • Los ascendientes, que son los padres de la víctima. Si el fallecido tenía más de 30 años la indemnización se incrementa. Si han fallecido, se indemniza a los padres de sus progenitores, es decir, los abuelos de la víctima.
  • Los descendientes, que son los hijos de la víctima. La indemnización varía según la edad de cada hijo de acuerdo a las tablas que se recogen en el Baremo.
  • Los hermanos, que perciben una indemnización que va a depender de la edad.
  • Los allegados, entendiendo por tales personas que como mínimo acrediten 5 años de convivencia con la víctima y que tengan una relación de parentesco o afinidad con la víctima.

 

La indemnización a percibir en caso de accidente de tráfico por los beneficiarios se calcula en base a una serie de tablas que se recogen en el Baremo, y se divide en varias partidas:

  1. El perjuicio personal básico: (Tabla 1.A del Baremo de Tráfico), que en el caso del fallecimiento del motorista hace referencia al perjuicio que sufre cada beneficiario de la víctima por el hecho de serlo.
  2. Perjuicio personal particular: (Tabla 1.B del Baremo de Tráfico), que se añade al perjuicio personal básico ya mencionado, entendiendo como tal  otro tipo de perjuicios relacionados con la dependencia o vinculación con la víctima, y que están recogidos en el Baremo, como pueden ser la discapacidad física o psíquica del beneficiario (superior al 33%), siempre que sea previa al accidente o consecuencia del mismo, la convivencia del beneficiario con la víctima, que se trate de perjudicado único de su categoría, o fallecimiento de progenitor único.
  3. Perjuicios patrimoniales: (Tabla 1.C del Baremo de Tráfico), englobándose en este apartado los gastos y perjuicios que nos haya causado el fallecimiento de la víctima, divididos en el Baremo en el denominado lucro cesante y en el daño emergente.
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