Imagen relacionada

 

La cuantificación y correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ha sido y sigue siendo una cuestión problemática en la actualidad ya que, a pesar de que en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han ofrecido criterios para la cuantificación del daño, el debate entorno a la valoración concreta de los perjuicios ocasionados sigue estando abierto. No obstante, los tribunales han ido perfilando continuamente sus pronunciamientos, a fin de establecer, cada vez criterios más cerrados y evitar cada vez más, la judicialización de las reclamaciones.

 

Como criterios generales, la jurisprudencia y la doctrina han establecido los siguientes:

 

Dada la inexistencia de norma legal expresa en materia laboral, la indemnización en principio alcanzará sin limitación los daños y perjuicios que el perjudicado acredite; no obstante, para facilitar la prueba o para formar el criterio judicial valorativo, los órganos judiciales pueden acudir analógicamente a otras normas del ordenamiento jurídico, como por ejemplo el baremo de accidentes de circulación.

 

La indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales) que se acrediten.

 

Igualmente, la indemnización no ha de exceder el daño o perjuicio sufrido, de forma que se debe evitar el enriquecimiento injusto.

 

Debe existir una prueba patente y clara de los daños y perjuicios o que exista por lo menos una relación de presunción entre la cantidad reclamada y el daño que se pretende resarcir.

 

 

Pero… ¿Qué es lo que en esencia se valora para calcular una indemnización por lesiones provocadas por un accidente de trabajo?. 

 

Lo que, en esencia se valora a efectos de calcular una indemnización por lesiones provocadas por un accidente de trabajo, son dos: el tiempo de curación de las lesiones y posterior recuperación y/o rehabilitación y, asimismo, las secuelas o lesiones permanentes que le puedan quedar al trabajador accidentado.

 

 

¿Qué debemos de tener en cuenta ante el tiempo de curación de la persona lesionada?

 

En cuanto al tiempo de curación, debe tenerse en cuenta que lo percibido en concepto de prestación por incapacidad permanente, que viene a paliar el lucro cesante derivado de las lesiones, se considera indemnización por este concepto y, por tanto, sería deducible de la parte de indemnización que correspondiera a tal lucro cesante.

Ante esto, debemos de tener en cuenta como principal factor para poder realizar la correspondiente reclamación, que el plazo para reclamar por accidente de trabajo es de un año desde el accidente o de estabilización de las lesiones que se hayan sufrido.

 

 

Como se cuantifican los perjuicios patrimoniales por secuelas

 

Los perjuicios patrimoniales por secuelas se cuantifican en la tabla 2 C del baremo y contienen los siguientes conceptos:

 

Daño emergente en el que se incluyen los siguientes conceptos: Gastos de asistencia sanitaria futura(3) (prótesis, ortesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria) y gastos por estados vegetativos crónicos y tetraplejias (hasta 13.550 € a 5.858 € según los distintos supuestos) y Gastos por pérdida de autonomía personal que comprenden ayudas técnicas, adecuación de vivienda, incremento de los costes de movilidad y ayudas de tercera persona.

 

Lucro cesante, que conforme al art.126 «en los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo». El lucro cesante se calcula de acuerdo con unas tablas (2C4 a 2C8) en función del grado de incapacidad.

 

Ante todo este cúmulo de circuntancias que se acontecen cuando se ha sufrido un accidente laboral y en pro al beneficio de la persona lesionada. Se trata de un cálculo para el que se necesita la colaboración de un profesional si no queremos que la compañía responsable se ahorre un buen dinero a costa de nuestra indemnización.

 

 

Y… ¿Con respecto a la valoración de los daños corporales, como se procede para cuantificar los mismos?

 

Los daños corporales se valoran a través de un complejo baremo jurídico-médico que asigna puntos dependiendo del tipo de lesión, a estos puntos se les asigna un valor económico dependiendo de la edad de la víctima y de otros factores.

Una vez determinados los puntos correspondientes por cada lesión se aplica una ecuación para poder determinar los puntos finales, con un límite que tiende a 100, número máximo de puntos posibles por unas lesiones, a este resultado debe unirse el daño estético si lo hubiera.

El resultado final evaluado, debe pasar siempre por unos criterios correctores en función del salario del perjudicado, con incrementos de hasta un 75 %.

Si las lesiones son graves el cálculo de la indemnización debe aumentarse, por distintos criterios de corrección dependiendo de la incapacidad de la persona. Que estas pueden ser:

 

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran Invalidez.
  • Adecuación de vivienda y/o vehículo.

 

Ya por último y una vez más, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita. Ya que nuestro equipo profesional te prestará la mejor atención que necesitas.

Contacta con nosotros a través de nuestras diferentes vías de contacto o bien, a través de nuestro sencillo formulario en: www.peritoshispania.es

A %d blogueros les gusta esto: