Informe de biomecánica como prueba en juicio por accidente de tráfico

Desmontando el informe de biomecánica en un juicio

En un juicio por lesiones en accidente de tráfico ¿qué fuerza le están dando los jueces al informe de biomecánica como prueba de la compañía de seguros?

Informe de biomecánica como prueba en juicio por accidente de tráfico

Hoy en día los abogados de tráfico hemos de aprender a lidias con los informes periciales médicos y con los informes de biomecánica si queremos tener alguna posibilidad de ganar un juicio contra la aseguradora de turno. Al respecto, más de un compañero me ha mostrado su inquietud cuando la compañía de seguros contraria contesta a la demanda adjuntando uno de estos informes, inquietud que se ramifica en dos cuestiones ¿qué aceptación tiene entre los jueces de instancia el informe de biomecánica? y ¿como “lidiar” en juicio con el ingeniero de turno que no para de mencionar cuestiones abstrusas como la fuerza Delta V?

El informe de biomecánica y la baja intensidad

Ya hemos tratado en otros artículos sobre los siniestros de baja intensidad, así que me limitaré a exponer sucintamente el fin que se persigue con un informe de biomecánica, y si desean ampliar estos conceptos ruego acudan al monográfico correspondiente.

Nos encontraremos con este tipo de informes en aquellos casos en que el accidentado haya resultado con un latigazo cervical y los daños de los vehículos implicados en el accidente de tráfico sean relativamente leves. El enunciado de la cuestión es el siguiente: para que alguien sufra un latigazo cervical es necesario que su cuello se desplace violentamente hacia atrás y hacia delante (simulando el movimiento de un látigo). Para que se produzca ese desplazamiento es necesario que haya una colisión lo suficientemente importante. Esa colisión mínima necesaria para provocar un movimiento que degenere en un latigazo cervical es lo que los técnicos llamar fuerza Delta V.

Por lo tanto, si se puede demostrar que no se ha dado esa colisión mínima necesaria -piensan las aseguradoras- entonces podemos rechazar la reclamacón por indemnización de quien dice haber sufrido un latigazo cervical en su accidente de tráfico.

Ciencia con pies de barro

La primera vez que vi un informe de biomecánica aportado por la aseguradora contraria me preocupé seriamente. Era un “tocho” de más de treinta páginas cuajado de fórmulas logarítmicas y nombres rimbombantes. Ya se sabe el poco cariño que le tenemos los abogados a las matemáticas, pero lo primero que piensa uno cuando se topa con algo así es: ¿y al perito éste qué le pregunto yo?

Con la experiencia de los años uno descubre que de ese tocho las últimas veintipico páginas se repiten inalteradas en todos los informes, y que la actividad probatoria se reduce al contenido de cuatro o cinco páginas. Y ahí es donde uno se da cuenta de que la pátina científica de los informes de biomecánica es mera fachada, y no aguanta un interrogatorio en condiciones.

Y es que podemos incluso llegar a creernos que si un impacto entre dos coches no llega a un mínimo de intensidad no se traspase la fuerza suficiente para el los ocupantes del otro coche vean alterada su posición inicial. Lo que se sale del terreno de la ciencia para entrar en el de las mancias es la forma rupestre y hasta en ocasiones trapacera de que se valen algunos expertos en biomecánica para calcular las variables que darán vida a sus fórmulas.

Esta semana he tenido uno de esos temas en que la compañía de seguros se niega a pagar alegando falta de intensidad en la colisión, y por ende falta de nexo causal entre las lesiones y el siniestro. La dinámica del accidente: nuestra clienta va de ocupante en un coche detenido en retención, y el vehículo del contrario no presta atención a la conducción y les colisiona por detrás. Para apoyar la vía de defensa la aseguradora nos aporta el informe de biomecánica habitual, el cual viene a defender uno de los técnicos de la empresa. Este es aproximadamente el interrogatorio que tuve con el perito:

– Manifiesta usted que los daños de ambos vehículos son leves.

-Efectivamente, apenas alguna pieza plástica, arañazos y algo de pintura.

-¿Examinó usted ambos vehículos?

-Eh…uno de ellos sí

-¿Examinó el vehículo en que viajaba mi mandante?

-No. Contacté con el perito del otro seguro y me comentó que los daños habían sido escasos.

-¿Las fotos del vehículo de mi cliente se las pasó el otro perito?

-Sí.

-¿Le comentó el otro perito que fue necesario enderezar el maletero del vehículo para poderlo cerrar?

-(Consulta sus notas) Pues no.

-¿Pues no fue necesario enderezarlo o pues no consideraron oportuno consignar la deformación de la estructura del coche?

– No comentamos nada de eso.

-¿El coche del demandado sí lo examinó personalmente?

-Sí

-¿En un taller, en sus instalaciones…?

-No

-¿En la calle?

-Sí

-Dice usted que no se aprecia deformidad en la parte delantera del vehículo, ¿es correcto?

-Sí

-¿Desmontó el vehículo?

-No

-¿De qué herramientas se valió para llegar a sus conclusiones?

-Pues…a simple vista no se apreciaba nada.

– (leo una parte de su informe) Dice aquí que una parte de la delantera del vehículo causante ya había sido reparada cuando usted lo inspeccionó, dado que ese coche había tenido un accidente antes que el que nos ocupa, ¿es así?

-(vuelve a mirar las notas). Sí. Es correcto.

-Y que se habían sustituido el parachoques delantero y las abolladuras del capó ¿cómo puede usted entonces tasar en sólo unos 150 euros la reparación cuando la zonaFM Abogados de accidentes banner afectada ya se había reparado?

– Bueno… es algo aproximado.

-En definitiva, que los datos de que usted se sirve para sus fórmulas logarítmicas están tomados de una foto que le envió un colega por mail y de un coche ya reparado, ¿es correcto?

-Hombre, no es asi…

Informes de biomecánica: impacto cero

Como podrán imaginar, la incidencia que está teniendo el informe de biomecánica a la hora de influir en las decisiones judiciales es casi nulo, salvo quizás como refuerzo de otra estrategia de defensa. El hecho cierto es que si un accidentado puede acreditar clínicamente alguno de los síntomas de un latigazo cervical en sus primeros estadios (rectificación cervical, contracturas, etc) difícilmente el juez va a darle mayor credibilidad a este tipo de pruebas.

Por eso me pasma la estrategia que están siguiendo algunas aseguradoras, como Axa o SegurCaixa, que son capaces de contestar una demanda defendiendo que no corresponde indemnización alguna a un accidentado que ha estado noventa días de baja, y que cuando llegan los medios de prueba sólo aportan dos: el informe de biomecánica y un informe de un perito médico. Lo más chocante del asunto es que cuando uno examina el informe médico se acaba topando con una afirmación como ésta: “el perito médico valorador que suscribe, al tener conocimiento del informe de biomecánica, considera que el accidente no cumple los criterios de intensidad necesarios para que existan lesiones”. Es decir, que el perito médico no comparece como tal, sino como palmero del perito biomecánico, y es capaz de soltar con una alegría digna de mejor causa que ni tan siquiera ha explorado al accidentado porque “no hacía falta”.

 

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