La analítica de voz como prueba: más allá de una grabación de voz
Dentro de cualquier proceso judicial o penal, las pruebas de voz son un aporte importante, válido y completamente lícito.
La analítica de voz como prueba. En las grabaciones de conversaciones, entre cualquiera de las partes de un proceso para realizar la analítica de voz como prueba, se considera como un acto completamente a favor del proceso que no viola en ninguno de los casos, el derecho a la intimidad.
De hecho, esta analítica de voz como prueba se puede realizar sorpresivamente durante el juicio, sin tener la aceptación o el aval de la parte implicada ni de su defensa.
¿Qué más saber sobre la analítica de voz como prueba y cómo utilizarla en algún caso en específico?
En primera instancia, se debe tener en cuenta que, en la analítica de voz como prueba, la grabación de la misma se debe realizar de exprofeso por el interlocutor que sea parte de la conversación, nunca por una persona que sea ajena a dicha conversación.
Por este mismo motivo, no se considera como delito o como violación del derecho a la intimidad, ya que una de las partes está directamente involucrada en dicha grabación.
Es muy diferente esto al caso de que quienes estén realizando una grabación clandestina o a escondidas, presenten la misma como prueba, ya que anula directamente la prueba, siendo, en este caso, un acto ilegal.
Aportar la analítica de voz como prueba de manera sorpresiva, es igualmente un acto netamente legal, el cual no incurre para nada en un delito. Sin embargo, es importante que al hacerlo (aportar la grabación), se debe propender con que esta prueba goce de la calidad que el caso merece para que el juez la tome como válida. En caso contrario, se anula la prueba y el aporte que ésta suministre al caso.