En un expediente de responsabilidad patrimonial se podrá reclamar todo daño causado como consecuencia de la actividad o inactividad de las Administración que no tenga el deber jurídico de soportar, siempre que sea directo, efectivo, individualizado y evaluable económicamente.
La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida por el art. 106.2 de nuestra Constitución Española, a cuyo tenor: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».
Ahora bien… ¿Qué son los daños y perjuicios?
La indemnización de daños y perjuicios en el ámbito civil ofrece un carácter reparador y no punitivo o sancionador.
Son requisitos de la indemnización de daños y perjuicios:
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Que exista un incumplimiento culpable de la obligación.
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Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica.
Que se hayan producido daños o perjuicios, daño o daño emergente es la lesión que sufre el patrimonio, y perjuicio o lucro cesante la ganancia que no se obtiene con motivo del incumplimiento.
Que exista nexo causal. Como ha señalado la doctrina, «causa es el conjunto de condiciones empíricas antecedentes que proporciona la explicación, conforme con las leyes de la experiencia científica, de que el resultado haya sucedido» lo que conduce a determinar, siguiendo las pautas de la llamada «teoría de la equivalencia de las condiciones» ampliamente difundida y seguida, la que se ha denominado «condición ajustada a las leyes de la experiencia científica».
Los daños patrimoniales:
El término daño patrimonial hace referencia a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes de un sujeto, esto es en su patrimonio. La determinación del daño patrimonial determina la cuantía indemnizable por el perjuicio cometido frente a un daño imputable a dolo o culpa, o frente a un incumplimiento contractual.
Los daños patrimoniales tienen dos vertientes:
El lucro cesante: Es una manifestación concreta del daño patrimonial, es un tipo de daño patrimonial de perjuicio económico. Se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo.
El daño emergente: Se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio. Es decir son los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar, como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado, o un tercero, tiene que asumir.
Entonces… ¿Es importante y fundamental aportar como prueba un informe pericial económico?
En múltiples ocasiones el informe pericial económico determina la resolución de un procedimiento judicial. El trabajo previo, la confrontación de opiniones con las partes, la elaboración del informe y su ratificación en la fase probatoria, con su correspondiente exposición oral, aportan un ingrediente fundamental para el éxito o fracaso de las pretensiones de las partes.
La prueba pericial económica, para este tipo de casos así como en aquellos asuntos donde tiene cabida, «juega», a juicio de los entrevistados, un papel fundamental en los procedimientos judiciales. Independientemente del carácter de la prueba, de parte o judicial, se considera un elemento de decisión clave.
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