El término de INCAPACIDAD se refiere etimológicamente a la falta de capacidad, es decir, la dificultad o imposibilidad de hacer algo; cuando dicho término se aplica al mundo laboral, se traduce en la dificultad o imposibilidad de trabajar o de desempeñar un puesto de trabajo.
El término Incapacidad se utiliza en este ámbito como la situación sobrevenida de forma involuntaria e imprevista y debe tenerse en cuenta que el término opuesto, la capacidad, está determinada por distintos aspectos: culturales, físicos, educacionales, económicos, etc., que de por sí limitan la incorporación laboral de todos los individuos a todos los puestos (es decir, «no todos podemos realizar todas las tareas»). Así, puede decirse que la INCAPACIDAD LABORAL o invalidez laboral, sería la situación del trabajador que « viniendo realizando una determinada tarea, le sobreviene, de forma involuntaria e imprevisible, una disminución o anulación de su capacidad laboral».
No deben entenderse como INCAPACIDAD LABORAL determinadas situaciones de tipo social o laboral no ligadas a la repercusión que una lesión o enfermedad pueda causar sobre las capacidades del individuo (por ejemplo, desempleo, cierre de la empresa, nuevas tecnologías, cambio de ubicación del puesto de trabajo, etc.).
La situación de incapacidad laboral puede conllevar una pérdida de ganancia: tal circunstancia es la que se trata de proteger con el subsidio por IT.
Los cuatro grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones del trabajador
Incapacidad permanente parcial: Disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total: Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se percibe como pensión el 55% de la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta: Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se percibe como pensión el 100% de la base reguladora.
Gran invalidez: Situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener un incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para su vida cotidiana. Se percibe el 100% más un aumento en función de las necesidades de cuidados de terceros.
Debemos de saber que hay que distinguir entre incapacidad permanente y grado de discapacidad, que aunque son dos cuestiones muy relacionadas, las consecuencias de una y otra son diferentes…
¿Cómo obtener la incapacidad permanente?
Para la obtención de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, es necesario contar con un servicio de peritaje que estudie a fondo el estado de salud de una persona para emitir un diagnóstico fiable y detallado que será incluido junto con la documentación e información necesarias, en un informe pericial que se presentará ante los organismos o instituciones correspondientes.
¿Cuáles son los Requisitos que se precisan?
Además de evidenciar la incapacidad que se posee mediante un informe pericial, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos para poder optar a la incapacidad permanente. Dichos requisitos varían en función del grado que le corresponda, pero en todos los casos el trabajador debe estar de alta en la Seguridad Social, o estar en situación legal de desempleo.
Otro requisito es el periodo de cotización mínimo para poder acceder a la incapacidad permanente, que varía según el tipo de incapacidad. En el caso de la incapacidad permanente parcial el periodo mínimo de cotización depende de si el trabajador es mayor o menor de 31 años. Sin embargo en la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, el periodo mínimo de cotización no se tendrá en cuanta si el trabajador sufre una enfermedad profesional.
Debemos saber que…
Si la persona causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
Si la persona causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Entonces… ¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente puede ser solicitada por toda persona afectada por una enfermedad común o enfermedad profesional que presente limitaciones para continuar desempeñando su actividad profesional con normalidad, y necesite demostrar que debido a salud, necesita un cambio.
La importancia de la debida formación del / la Perito Médico
El perito debe tener la debida formación y conocimientos. Ello queda reflejado en una mejor fundamentación e información sobre las patologías que presenta la persona afectada. La cualificación profesional del perito puede ser diversa, y la formación del médico especialista, debe ser preferentemente vía MIR, siendo mas completa si además esta titulado en el Máster de Valoración de Daño Corporal y Peritaciones Médicas, lo que añade conocimientos específicos en esta materia.
El perito debe conocer completamente cada caso y estar convencido de lo que valora. Eso implica una buena defensa, que incluye la explicación de las conclusiones derivadas del estudio realizado, facilitar la información que puedan solicitar los abogados, u otros médicos implicados en la valoración, así como en última instancia, el juez.
Ya por último y una vez más, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita respecto a tu caso. Ya que nuestro equipo profesional te prestará la mejor atención que necesitas.
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