Diputados contratan 2 seguros médicos

 

 

La incapacidad permanente es la situación laboral en la que se encuentra un trabajador, quien después de recibir un tratamiento médico por una enfermedad, común, ocasionada por un accidente, o debido al desarrollo de su trabajo diario, sigue padeciendo deficiencias y limitaciones con carácter definitivo que disminuyen o anulan su capacidad para continuar desempeñando su profesión.

 

 

¿Cuándo se entrega la pensión por incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente se otorga cuando un trabajador cumple dos condiciones:

 

Primero: Que haya estado bajo tratamiento sanitario.

 

Segundo: Que presente lesiones graves, previsiblemente definitivas, que van a anular o disminuir su capacidad laboral.

 

 

Claves en el Juicio sobre Incapacidad Laboral

 

Si queremos que una demanda de Incapacidad pueda prosperar, independientemente del tipo de Incapacidad, es necesario demostrar los siguientes puntos:

 

 

Que el trabajador padece reducciones anatómicas o funcionales objetivables. Para ello es necesario contar con buenos informes médicos, en los que se puedan constatar médicamente de forma indudable las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador afectado.

 

Deben tratarse de limitaciones «previsiblemente definitivas», esto es, incurables, irreversibles. Puede que el trabajador pueda presentar en un futuro una mejoría, pero debe quedar claro la poca previsibilidad de la misma, ya que para las no definitivas se contempla la Incapacidad Temporal.

 

Desde la perspectiva de su incidencia laboral, las limitaciones y reducciones deben ser graves. En este sentido, y es el punto fundamental, hay que poner en relación las limitaciones orgánicas y funcionales acreditadas con los requerimientos de su profesión habitual, o de cualquier tipo de profesión (si es el caso de la Absoluta), y demostrar la imposibilidad de desempeñar la actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

 

 

Como proceden con el trabajador 

 

Si el trabajador durante la situación de incapacidad temporal mejora y se cura entonces se le dará el alta médica y volverá a trabajar, pero en el supuesto de que no sea así o transcurra el plazo máximo (incluida, en ocasiones, la prórroga) pasará a una situación de incapacidad permanente.

Pero hay veces en que la Mutua, o la seguridad social dan el alta al trabajador sin que esté curado, con lo cual el trabajador va a tener una serie de mecanismos legales para impugnar ese alta médica o bien para solicitar incluso la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, para lo cual interpondrá escrito a la Seguridad Social, y en el caso de denegación de dicha incapacidad permanente, tendrá que presentar demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación administrativa.

En estos casos es conveniente asesorarse por un abogado especialista en estos temas para que presentar la demanda.

 

 

¿Qué se le aconseja al trabajador ante esta situación?

 

Se le aconseja que guarde toda la documentación y aportar cuantos informes médicos acrediten su situación de incapacidad, y será muy recomendable que se aporte al procedimiento un informe pericial por parte de un perito médico que estudie toda la documentación y certifique que las dolencias que tiene el trabajador le incapacitan o bien para realizar las tareas habituales de su puesto de trabajo (incapacidad permanente total), o bien cualquier tipo de actividad (incapacidad permanente absoluta).

 

 

 

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