En el trabajo, como en la vida, la seguridad es lo más importante. Seguridad en el desarrollo de la actividad laboral, seguridad dentro de la empresa, la de intentar evitar accidentes o, si llega el caso, estar preparado ante ellos. Sin duda alguna ese es el elemento fundamental cuando hablamos de seguridad laboral. Pero existe un elemento de seguridad posterior que en muchas ocasiones se pasa por alto cuando se habla de estos términos y, en realidad, es de vital importancia. Es el momento que viene cuando ya se ha producido el accidente, y cuando de él se han derivado unas consecuencias más o menos graves, más o menos permanentes, para la salud del trabajador. En otras palabras, cuando se producen ciertas incapacidades temporales o para siempre. Y en esos momentos la seguridad de contar con una buena peritación, con un diagnóstico y seguimiento adecuado de la lesión o enfermedad, se revela como elemento fundamental de cara al futuro. Porque de ello depende al acceso a una u otra indemnización, a uno u otro grado de incapacidad. En otras palabras, el sustento económico futuro.
¿Qué función tiene un Peritaje Médico Laboral?
El objetivo de un Peritaje Médico Laboral es demostrar mediante un informe pericial, en el que están reflejados los resultados obtenidos de una completa valoración del estado de salud del paciente, si realmente se le puede otorgar una incapacidad a un trabajador.
¿Cuáles son los puntos claves en un juicio por incapacidad laboral?
Independientemente del tipo de incapacidad, consideramos que es necesario demostrar los siguientes puntos:
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Desde la perspectiva de su incidencia laboral, las limitaciones y reducciones deben ser graves. En este sentido, y es el punto fundamental, hay que poner en relación las limitaciones orgánicas y funcionales acreditadas con los requerimientos de su profesión habitual, o de cualquier tipo de profesión (si es el caso de la Absoluta), y demostrar la imposibilidad de desempeñar la actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
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Deben tratarse de limitaciones «previsiblemente definitivas», esto es, incurables, irreversibles. Puede que el trabajador pueda presentar en un futuro una mejoría, pero debe quedar claro la poca previsibilidad de la misma, ya que para las no definitivas se contempla la Incapacidad Temporal.
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Que el trabajador padece reducciones anatómicas o funcionales objetivables. Para ello es necesario contar con buenos informes médicos, en los que se puedan constatar médicamente de forma indudable las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador afectado.
¿Qué debe contener un dictamen médico laboral?
El Dictamen debe contener o hacer referencia a los siguientes apartados y aspectos:
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Resulta buena práctica exponer lo que le ha sido reconocido al paciente por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades (EVI), al objeto de complementarlo con nuestro informe o desvirtuarlo según el caso.
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El informe debe recoger todos los diagnósticos, enfermedades, lesiones que afectan al trabajador.
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Si a el/la paciente se la ha seguido, conviene reflejar en el informe las citas realizadas y la evolución, pues a diferencia del médico evaluador de los Tribunales de Incapacidades, estos tan solo realizan en el/la paciente una visita puntual con o sin reconocimiento.
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Se valorará el estado físico de la persona afectada, valorando el daño estructural, las lesiones y limitaciones, correlacionando con la profesión del trabajador o distintas categorías profesionales.
También es necesario definir la aptitud laboral del trabajador, preceptuar la adecuación del entorno laboral a las limitaciones funcionales que padece y si ello no es posible por el empresario, asignar prestaciones de incapacidad. Independientemente al desarrollo de este tipo de informes médicos relacionados con la incapacidad temporal del trabajador, queremos indicarte también y de igual forma, que se puede realizar informe médico de incapacidad laboral por una de las enfermedades que hoy día afecta por desgracia afecta a muchísimas personas. Esta enfermedad es, la fibromialgia o también conocida como síndrome de fatiga crónica.
Entonces, si se padece este tipo de enfermedad… ¿Es posible realizar un informe médico por incapacidad laboral de la persona afectada por esta enfermedad?.
La respuesta es SÍ y te indicamos brevemente el porqué a continuación.
Para un tipo de elaboración de informe sobre este tipo de enfermedad, se debe de evaluar los siguientes puntos de la persona afectada:
Resulta buena práctica exponer lo que le ha sido reconocido al paciente por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades (EVI), al objeto de complementarlo con nuestro informe o desvirtuarlo según el caso.
El informe debe recoger todos los diagnósticos, enfermedades, lesiones que afectan al trabajador, además de la fibromialgia o síndrome de fatiga crónica.
Si a el/la paciente se la ha seguido (de igual forma que en el procedimiento a llevar a cabo, como cualquier informe a realizar por incapacidad laboral como anteriormente se ha indicado), conviene reflejar también en este tipo de informes de valoración, las citas realizadas y la evolución, pues a diferencia del médico evaluador de los Tribunales de Incapacidades, estos tan solo realizan en el/la paciente una visita puntual con o sin reconocimiento.
También como en el caso anterior, se debe de valorar el estado físico de la persona afectada, valorando el daño estructural, las lesiones y limitaciones, correlacionando con la profesión del trabajador o distintas categorías profesionales.
De igual forma, es necesario definir la aptitud laboral del trabajador, preceptuar la adecuación del entorno laboral a las limitaciones funcionales que padece y si ello no es posible por el empresario, asignar prestaciones de incapacidad.
La ley general de la Seguridad Social señala en su artículo 134 que invalidez de un trabajador “es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. En el caso de la fibromialgia dicha determinación resulta difícil, puesto que las pruebas complementarias realizadas (analíticas, radiología, etc.) se encuentran dentro de la normalidad.
Es conveniente hacer por tanto un correlato de los síntomas que presenta el paciente con fibromialgia o fatiga crónica, ya que en las determinaciones administrativas y judiciales el motivo de desestimación suele ser la falta de pruebas objetivas, sin plantearse la existencia de una sintomatología que acompaña a la enfermedad, como la rigidez matutina, vértigos, mareos, complicaciones psiquiátricas derivadas, etc. La intensidad, duración y frecuencia de los dolores y el cansancio. Las limitaciones de la movilidad articular, el número de articulaciones con dolor y contracturas.
Puesto que las pruebas complementarias son negativas, es necesario describir el número de puntos de dolor que tiene el/la paciente, ya que la cantidad de los mismos se encuentra en relación con la gravedad o severidad de la enfermedad, de modo que tendría una similitud como la de un termómetro a la hora de cuantificar el grado febril. En este sentido resulta igualmente recomendable, hacer una valoración funcional de estos pacientes mediante las escalas de valoración funcional para pacientes con fibromialgia y de fatiga crónica y el impacto provocado por la enfermedad sobre la calidad de vida. Igualmente se podría plasmar gráficamente (para un mayor entendimiento si se considera oportuno por el Perito) el proceso de dolor y la merma de la aptitud laboral del trabajador a lo largo del día, y como se incrementa el dolor a medida que se ejerce la actividad, para terminar con cansancio, debilidad y más dolor, que no llegan a recuperarse al día siguiente y provocan un empeoramiento continuo, crónico y progresivo.
Es necesario igualmente hacer referencia a la pérdida o empobrecimiento de la masa muscular por la tendencia de estos pacientes al reposo y a la inactividad generada por el dolor.
Es conveniente recabar de la empresa el perfil que desarrolla el trabajador, en donde se describa pormenorizadamente las tareas y funciones que realiza el trabajador, ya que los equipos de Valoración de Incapacidades no recaban de oficio dicho perfil profesional, pese a disponerlo preceptivamente el artículo 5º,1b del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio. Ello nos permitirá evaluar si la persona está o no incapacitada para llevar a cabo su trabajo.
En el caso de que el/la paciente no nos lo aportara, es el Perito quién debe disponer de una base documental de los distintos perfiles profesionales recogidos en los correspondientes Reales Decretos, para plasmarlo en su informe, describiendo las tareas que le son propias de su profesión, para posteriormente poner en relación las limitaciones funcionales que padece el trabajador con el trabajo que viene realizando u otros trabajos.
Puede resultar conveniente hacer referencia a los riesgos personales o para terceras personas que presenta el paciente con fibromialgia y/o fatiga crónica de continuar desarrollando su trabajo, como los vértigos, los mareos, las pérdidas de conciencia, que en función del trabajo desempeñado pueden provocar precipitaciones, electrocuciones, accidentes de tráfico, etc.
Otros síntomas como las dificultades del sueño, el descanso nocturno poco reparador, la rigidez matinal, la debilidad física y el cansancio son incompatibles con el desarrollo de una disciplina laboral y la calidad que se debe exigir a cualquier trabajador en el desarrollo de su profesión, es decir en estos casos el paciente no puede rendir adecuadamente a primeras horas de la mañana.
Los tratamientos que se han aplicado y su eficacia, considerándose que se encuentran agotadas todas las medidas terapéuticas y rehabilitadoras disponibles. Igualmente es conveniente reflejar en el dictamen los riesgos de la medicación que se utiliza (falta de concentración, embotamiento mental, que podrían originar riesgos personales y para terceros.
Por último, aun sabiendo que la calificación del grado de incapacidad y el análisis de los antecedentes profesionales es una cuestión jurídica y no médica, conviene manifestar la impresión del perito sobre si su paciente se encuentra capacitado para desarrollar con un mínimo rendimiento y calidad del servicio el desarrollo de su actividad laboral y la de otras profesiones. El profesional que redacta informe, debe de abstenerse en su informe, de especificar el grado legal de incapacidad que padece el paciente, esto es función exclusiva del Juez.
Ya por último y una vez más, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita. Ya que nuestro equipo profesional te prestará la mejor atención que necesitas. Contacta con nosotros a través de nuestras diferentes vías de contacto o bien, a través de nuestro sencillo formulario en: www.peritoshispania.es