Un Informe Médico de Valoración tiene como misión o debe de tener, relacionar las capacidades psicofísicas de un trabajador en un momento preciso con los requisitos que se necesitan para la realización de su profesión.
El informe del perito valorador, debe relacionar las CAPACIDADES psicofísicas del paciente y los REQUISITOS DE LA OCUPACIÓN, y en virtud de esta relación determinar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar la actividad laboral que despeña habitualmente o para todo tipo de actividad laboral, y si estuviera no capacitado en qué medida está incapacitado y con qué carácter si temporal o permanente.
La repercusión de la lesión o patologías con el trabajo, es lo que realmente se valora.
Son las limitaciones funcionales, NO LOS DIAGNÓSTICOS, las que consolidan la situación de incapacidad.
Es decir:
1. La relevancia de las lesiones.
2. Su trascendencia.
3. Su determinación cierta.
4. Su potencial para disminuir o anular la capacidad laboral.
Los diferentes tipo de incapacidad
Debemos saber que en función de la disminución de la capacidad de trabajo, los equipos de valoración de incapacidades determinarán cuatro tipos:
Incapacidad permanente parcial: Disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total: Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta: Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: Situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener un incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para su vida cotidiana.
Ante esta última es conveniente saber que en la declaración de invalidez, se hará constar el tipo de invalidez y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de la incapacidad, ya sea por por agravación o mejoría.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
Este tipo de incapacidad en cuanto a lo que a la capacidad de trabajo se refiere, comparte los mismos rasgos que la incapacidad permanente total, ya que te impide realizar tu profesión habitual, pero es que además se estima que concurren en la persona otras características que hacen que tenga difícil encontrar trabajo en una profesión distinta de la que era la habitual. Estas circunstancias son las de ser mayor de 55 años, la falta de preparación o las circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia.
¿Para qué tipo de enfermedades o lesiones se puede obtener la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente se otorga a aquellos trabajadores que sufren una enfermedad o lesiones que le impidan realizar las tareas fundamentales de su puesto de empleo.
Hay diversas enfermedades o lesiones que generan un porcentaje de disminución de la capacidad del trabajador para desempeñar su actividad laboral, y entre ellas las más habituales son las que han ocasionado en el paciente fracturas medulares graves enfermedades psíquicas, o por causa de accidentes laborales o de la vida.
¿En que se basa el perito para elaborar el informe pericial para este tipo de casos?
A la hora de elaborar este tipo de informes el perito-médico especialista, refleja las patologías, daños, lesiones y secuelas existentes en el paciente.
En este informe se establecen las limitaciones que presenta el trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, valorando su capacidad o incapacidad laboral.
El Perito realiza un estudio personalizado del caso, que plasma y deja reflejado en el correspondiente Informe Pericial, con el objeto de fundamentar la solicitud a la Seguridad Social del reconocimiento de Incapacidad Permanente y la prestación correspondiente.
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