Están sujetos a licencia urbanística previa, en los términos establecidos en la Ley de urbanismo, en el planeamiento urbanístico y en las ordenanzas municipales, todos los actos de transformación o utilización del suelo o el subsuelo, de edificación, construcción o derribo de obras.
¿Qué actos están sujetos a licencia?
• Las parcelaciones urbanísticas
• Las obras de construcción y edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o
rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes.
• Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
• La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.
• La primera utilización y ocupación, y el cambio de uso, de los edificios e instalaciones.
• Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.
• La autorización de obras y usos de forma provisional.
• La extracción de áridos y la explotación de canteras.
• La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
• La construcción o instalación de muros y vallas.
• La apertura, pavimentación y modificación de caminos rurales.
• La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
• La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
• La tala de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el
planeamiento urbanístico.
• La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
• Las instalaciones y actuaciones que afecten al subsuelo.
• La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares y la colocación de antenas o
dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
• Todas las demás actuaciones en que lo exijan el planeamiento o las ordenanzas municipales.
No están sujetas a la licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los planes y proyectos debidamente aprobados, ni las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
Las ordenanzas municipales, en los términos establecidos en la normativa de régimen local y en función de la entidad de las obras o actuaciones a realizar, pueden sustituir la necesidad de obtener la licencia urbanística por una comunicación previa de la persona interesada a la administración municipal. Las licencias se otorgan sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.
Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Las licencias urbanísticas deben otorgarse de acuerdo con lo establecido en la Ley, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
La competencia y el procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas se ajustan a lo establecido en la legislación de régimen local. En lo que respecta al silencio administrativo positivo, se entiende siempre que no contravenga la Ley de Urbanismo o el planeamiento urbanístico.
El expediente para otorgar la licencia urbanística debe incorporar los informes de carácter técnico y jurídico.
Todas las denegaciones de licencias urbanísticas deben ser motivadas.
¿Las Licencia urbanística, tiene caducidad?
Todas las licencias urbanísticas para ejecutar obras deben fijar un plazo para empezarlas y otro para terminarlas, en función del principio de proporcionalidad. Si las licencias no los fijan, el plazo será determinado por la Ley.
La licencia urbanística caduca si, al finalizar cualquiera de los plazos o las correspondientes prórrogas, no se han empezado o terminado las obras. A estos efectos, el documento de la licencia debe incorporar la correspondiente advertencia. Si la licencia urbanística ha caducado, las obras no pueden iniciarse ni proseguir si no se solicita y obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística en vigor, salvo en los casos en que se haya acordado la suspensión del otorgamiento.
Debemos recordar que los titulares de una licencia urbanística tienen derecho a obtener una prórroga tanto del plazo
de comienzo como del plazo de finalización de las obras, y la obtienen, en virtud de la ley, por la mitad del plazo de que se trate, si la solicitan de forma justificada antes de agotarse los plazos establecidos. La licencia prorrogada por este procedimiento no queda afectada por los acuerdos de suspensión. Una vez caducada la licencia urbanística, el órgano municipal competente debe declararlo y acordar el archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia de
terceros y previa audiencia del titular.
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