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Por definición, la mediación es un sistema de resolución de conflictos que trata de evitar la confrontación directa de las partes en un juicio. Requiere de la participación de un tercer sujeto, que media entre los afectados para que logren llegar a un acuerdo.

Se trata de un sistema que permite un importante ahorro en costes judiciales y, aunque no se puede recurrir a la mediación en todos los casos, cada vez son más los implicados en procesos judiciales que apuestan por esta opción.

La mediación es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo.

El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes. Para poder llegar a una solución, las partes deben aceptarla voluntariamente.

 

¿Cuales son los principios básicos de la mediación?

 

Los Principios Básicos de la Mediación, los cuales se tiene que respetar siempre, independientemente del tipo de mediación que se realice. Son los siguientes que pasamos a mencionarte:

 

Confidencialidad

Todo lo comentado durante las sesiones de Mediación es confidencial, las partes no podrán citar al mediador como perito o testigo en un juicio. Además, los temas que se traten durante las sesiones de “Caucus” también serán confidenciales siempre y cuando los interesados así lo deseen.

 

Voluntariedad

Toda persona que acude a mediación debe hacerlo desde la voluntariedad y debe ser consciente que puede solicitar abandonar la Mediación en cualquier momento del proceso, sin consecuencias de ningún tipo.

 

Imparcialidad

La persona mediadora no valorará en ningún momento la actitud ni la actuación de las partes en conflicto, no le corresponde realizar juicios de valor de ningún tipo, por lo que se mostrará en todo momento imparcial. Es posible que durante el proceso, alguna de las partes intente convencer o manipular al mediador para conseguir su apoyo. En esta situación, el mediador debe dejar claro, que él no está para valorar sus actuaciones, sino que su función es ayudar a gestionar la comunicación, con el objetivo de alcanzar acuerdos.

 

Neutralidad

El mediador siempre respetará el punto de vista de los implicados en el conflicto, así como el resultado de la Mediación. En ningún momento impondrá criterios propios, aunque si ayudará de forma activa a las partes en la búsqueda y formulación de alternativas.

 

 

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de mediación?

 

El procedimiento de mediación se regula en los arts. 16 y ss. L 5/2012, se destaca todo lo relativo a los pasos que hay que ir dando hasta que concluya el procedimiento de mediación. El procedimiento de mediación podrá concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o algunas de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión (apartado 1 del art. 22 L 5/2012).

 

 

¿Se pueden utilizar medios electrónicos en el proceso de mediación?

 

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles prevé de forma expresa la utilización de medios electrónicos durante el procedimiento de mediación, así lo establece el art. 24 L 5/2012.»las partes podrán acordar que todas o algunas de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantiza la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos por la Ley».

Los procedimientos de mediación deberán garantizar la igualdad de oportunidad para las personas con discapacidad. Es por ello que los medios electrónicos utilizados en el proceso de mediación deberán atenerse a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio).

 

 

¿Qué tipos de mediación se están implementado con mayor rapidez en España?

 

Existen tres tipos de mediación que en la actualidad se están implementando en nuestro país de forma gradual y en aumento, que son:

 

La mediación familiar

Consiste en el uso de este método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito del Derecho de Familia. El objetivo es llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas) evitando llegar a la instancia judicial.

Hay múltiples formas de poner en marcha este tipo de procesos, y distintos países en todo el mundo la aplican de diferente modo, persiguiendo siempre la misma meta: alcanzar un acuerdo duradero y justo, fruto del compromiso y del entendimiento entre las partes.

Una buena mediación familiar debe basarse, por tanto, en ciertos principios que ayuden a las partes, como son la oralidad, la plena comunicación entre las partes, la imparcialidad del mediador y su neutralidad frente al caso concreto.

 

La mediación penal

En la mediación penal, un tercero interviene entre las partes para que éstas, de forma libre y voluntaria, alcancen una acuerdo que ponga fin al conflicto, de forma que la víctima pueda ser reparada y que el infractor asuma su responsabilidad. Esto es lo que sucede habitualmente dentro del Derecho privado, donde las partes pueden alcanzar un acuerdo sin necesidad de llevar a juicio sus controversias.

 

La mediación sanitaria

En el sistema sanitario confluyen numerosos factores específicos que lo convierten en una organización especialmente complicada con proliferación de muchos y variados conflictos.

La mediación es una herramienta enormemente eficaz no sólo para resolver los conflictos ya existentes, sino también para prevenir la aparición de otros nuevos entre los profesionales sanitarios, usuarios y otras empresas externas.

Los tipos de conflictos los cuales se pueden dar en el sector sanitario. Y donde se utiliza este tipo de mediación son:

 

  • Agresiones al personal sanitario.
  • Desacuerdos y demoras en la asistencia.
  • Supresión de citas previas o actos quirúrgicos.
  • Actitudes negativas por parte de los profesionales de la sanidad.
  • Condiciones de habitabilidad y hacinamiento.
  • Consentimiento informado.
  • Conflictos dentro de la organización sanitaria.
  • Controversias con aseguradoras.

 

 

 

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