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¿En qué consiste la mediación en el ámbito sanitario?

 

La mediación consiste en que cuando se produce un conflicto en el ámbito sanitario se pueda solucionar sin tener que pasar por una vía judicial y por la decisión de un juez. Cuando se puede solucionar un conflicto extra judicialmente.

La mediación es una fórmula de autorregulación en la que son las partes las que encuentran la solución a su conflicto con la ayuda del mediador; por tanto, no es un tercero quien les impone la forma de solucionar sus controversias. A diferencia de otras alternativas de resolución de conflictos, como arbitraje o conciliación, el mediador no juzga, no decide, no propone soluciones. Simplemente ayuda a las partes, promoviendo su acercamiento, a alcanzar por sí mismas un acuerdo con el que queden razonablemente satisfechas. La mediación no implica renunciar a la vía judicial. Sólo la paraliza temporalmente mientras dura el proceso de mediación.

Habitualmente, cuando pensamos en el ámbito sanitario, nos fijamos en estos “errores clínicos” o en las “negligencias”, cuando deberíamos fijarnos también en otros muchos aspectos como las agresiones al personal sanitario, desacuerdos y demoras en la asistencia, supresión de citas previas, actos quirúrgicos o actitudes negativas del personal sanitario, que son ejemplos de situaciones que plantean conflictos y que con frecuencia se resuelven por vía judicial y que bien podrían solventarse, como alternativa, a través del instrumento jurídico de la mediación sanitaria.

 

 

¿Cuál suele ser el origen que los conflictos en el ámbito sanitario?

 

El origen de los casos depende del tipo de conflicto como el que existe entre profesionales y organizaciones sanitarias, públicas o privadas, que suelen ser conflictos del tipo profesional. O conflictos ente el profesional sanitario o el paciente que suele ser el más clásico por una mala praxis.

Podemos decir, que éste es un ámbito que se presenta como «un caldo de cultivo» idóneo para que surjan conflictos entre todos los actores implicados: usuarios entre sí, usuarios- profesionales, profesionales con sus propios compañeros y a su vez entre éstos y los gestores y sin olvidarnos de los proveedores.

 

 

La naturaleza de los conflictos sanitarios

 

Realizando un análisis de entre los posibles conflictos existentes en toda organización jerarquizada y los encontrados en las instituciones sanitarias, se propone la siguiente clasificación:

 

Profesional: Conflictos producidos por discrepancias en funciones, organización y comunicación entre el personal sanitario y la limitación de recursos físicos y temporales de la institución hospitalaria y la demanda asistencial realizada.

Asistencial: Conflictos producidos por la insuficiente y/o ineficaz comunicación entre los/as pacientes y el personal sanitario y administrativo, además de los producidos por la mala praxis médica.

Social: Conflictos derivados de la convivencia entre pacientes y familiares en situación de ingreso.

Legal: Conflictos derivados del desconocimiento de la legalidad en casos «excepcionales» (maltrato, violación, incapaces, accidentes de tráfico, etc.), y la inseguridad que ello conlleva en las actuaciones clínicas con repercusiones de tipo legal.

 

 

Podemos sacar en conclusión que…

 

La mediación constituye un medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. La existencia de un mecanismo de mediación en el ámbito sanitario promueve el entendimiento entre las partes, y con ello la puede llegar a evitar la judicialización del 50% de los siniestros sanitarios, evitando la penalización de los procesos, un ahorro de costes, la disminución del tiempo invertido en la resolución de los conflictos y la obtención de un acuerdo satisfactorio para las partes implicadas de forma ágil.

 

 

 

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