La mala praxis de enfermería ocurre cuando un profesional de enfermería no cumple con sus deberes médicos de manera competente y esa falla perjudica al paciente. Hay una variedad de formas en que una enfermera puede dañar a un paciente, desde administrar el medicamento equivocado hasta no notificar a un médico cuando algo está realmente mal. En casos de negligencia de enfermería, a menudo un tema clave es quién es responsable de los delitos de dicho profesional: el médico o el hospital. Quien sea responsable será responsable de compensar al paciente por la negligencia cometida por este profesional sanitario.
Estadísticamente el número de reclamaciones por mala praxis de enfermería es sensiblemente inferior que el número de reclamaciones que se interponen por negligencias médicas en sentido estricto. Sin embargo, sí es cierto que cuando tiene lugar una mala praxis de enfermería, las consecuencias suelen ser letales para los pacientes, bien por suponer graves secuelas, bien porque lleven al fallecimiento.
Imprudencia e Impericia
La «imprudencia» hace referencia a acciones que realiza un profesional de enfermería de forma temeraria, y que por ello son previsibles desde un punto de vista objetivo, por lo que al cometer una de ellas, se puede estar incurriendo en delito. Es punible e inexcusable, como se puede apreciar en este caso que resolvimos hace unos meses. Es la confianza excesiva del médico en la banalidad del cuadro clínico del paciente, o en la percepción de que las complicaciones importantes no pueden ocurrir; y por lo tanto no tomar medidas para prevenirlas.
Por su parte, la «impericia», como dice la palabra, hace clara alusión a una falta de pericia del profesional sanitario en su quehacer profesional. Es decir, falta de sabiduría en sus acciones, experiencia y habilidad en la ejecución de su profesión, que pueden perjudicar directamente al paciente. El escaso conocimiento o habilidad del médico para interpretar los síntomas y signos del paciente, realizar un diagnóstico o escasa formación para realizar alguna intervención diagnóstica o terapéutica.
Centrado el tema en nuestro contexto debe entenderse como «imprudencia» la omisión del deber de cuidado o diligencia más elemental, suficiente para impedir el daño previsible. También equivale a ignorancia o «negligencia inexcusable». Es un descuido imperdonable en el actuar del sujeto causante de la lesión.
La «impericia» es la falta de experiencia o conocimientos para el ejercicio de una profesión, o dicho de otro modo, la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión. La «negligencia profesional» o impericia era una forma cualificada de la imprudencia simple o negligencia.
La negligencia es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria, en nuestro caso de profesional de enfermería, que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión en enfermería. Constituye, junto a la «impericia» e «imprudencia», una vulneración a la «lex artis ad hoc». También recae en el equipo de los profesionales de salud de ser el caso.
Para finalizar este tópico, diremos que la «lex artis ad hoc», es otro de los conceptos esenciales para el Derecho Sanitario y en él descansa la definición del marco general de actuación del profesional, técnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.
¿En qué casos se puede reclamar una negligencia en enfermería?
Para saber cuándo se puede reclamar una negligencia en enfermería, debe existir una mala praxis por parte del profesional de la salud. De esa actuación negligente se deben derivar unos daños. Es decir, debe existir un nexo causal entre la afección reclamada y la actuación del profesional de enfermería.
Cuando nos encontramos, por ejemplo, ante una grave infección causada por un mal tratamiento post operatorio, en el que el paciente ha realizado todas aquellas pautas marcadas por su médico, habría que demostrar que esa afección es debida a una mala o nula realización de las curas de esa cicatriz. O, por ejemplo, si se trata de un paciente que durante su estancia en el centro hospitalario ha recibido una dosis de medicamento más elevada a la prescrita por el médico y le ha provocado daños en algún órgano, para reclamar se deberá demostrar ese nexo. Otro caso típico: cuando se administra una medicación a la que es alérgico el paciente. Aquí, sería este profesional el que tendría la responsabilidad en los daños causados por no haber revisado bien el historial.
Una mala praxis enfermera: Errores de medicación
Un fármaco es una sustancia química que interacciona con los seres vivos e interviene en el proceso de recuperación de la salud, y su administración es el procedimiento más frecuente realizado por estos profesionales. Se producen numerosos errores en la administración y preparación de la medicación por parte de enfermería. En los servicios de urgencias y cuidados críticos son más susceptibles de ocurrir estos errores.
Esto se deben a distracciones e interrupciones, sobrecarga de trabajo, el diseño de las unidades de trabajo y las características del material.
Los errores en la administración se producen por: horario incorrecto, omisión, dosis incorrecta, velocidad o vía de administración incorrecta, medicamento diferente al prescrito y paciente diferente. Y los errores se deben a:
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Pacientes sedados por lo que no pueden detectar posibles errores.
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Gran cantidad de medicación.
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Medicación por vía intravenosa y que estas requieren de cálculos para su administración.
Como principalmente el error se debe a factores humanos, como posibles soluciones a los errores de medicación se plantean hacer visibles los errores y reducir o eliminar la posibilidad de que ocurran, a través de:
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Doble chequeo: comprobación por parte de 2 profesionales sanitarios en puntos vulnerables para interceptar los errores.
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Evitar las prescripciones verbales.
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Promover la denominación de los medicamentos por el principio activo y no por el nombre comercial.
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Evitar el uso de abreviaturas y símbolos para los nombres de los medicamentos y dosis.
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Todo profesional debe tener a su alcance una guía farmacoterapeútica.
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Establecer y difundir una relación con los medicamentos de alto riesgo disponibles en la institución.
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Limitar el número de presentaciones y concentraciones disponibles.
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Evitar el almacenamiento de soluciones concentradas de electrolitos en las unidades de enfermería.
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Establecer dosis máximas y alertas automatizadas.
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