La prueba pericial del accidente y el Perito Médico
Es la prueba pericial que tiende a lo que procede probarse en la culpabilidad o no de un accidente de tráfico. Supóngase un automovilista que conduce su coche por una carretera recta, llana y libre de todo obstáculo; sin embargo, se sale de la calzada y atropella a un transeúnte. Si puede probar su conducta diligente probará que marchaba a una velocidad normal, que era un conductor experimentado, que no estaba particularmente fatigado, que había hecho reparar su vehículo unos días antes y, tal vez incluso, revisar los frenos. Pero ¿qué prueba todo eso, de suponerlo demostrado? ¿Acaso no se ha salido de la calzada y no ha arrollado a un transeúnte?
Estas reflexiones no nos pueden dejar indiferentes y por ello debemos pensar en que la prueba pericial en el accidente de circulación tiene por objeto dilucidar la causalidad del mismo, entendiendo por causa a este respecto cualquier comportamiento, acto o condición sin el cual el accidente no se hubiera producido.
¿Quién es responsable o culpable?
Si desea recibir una indemnización es fundamental demostrar la culpabilidad del otro conductor. Para ello, se cuenta con partes amistosos, atestados, fotografías, y testigos.
Pero si de por sí estas pruebas no son suficiente, es necesario que una persona especializada en demostrar la veracidad de los hechos ocurridos en los accidentes de tráfico trabaje en tu caso.
Se analiza la valoración judicial del parte amistoso, de la testifical de ocupantes que guardan relación de amistad con el conductor lesionado, el informe médico forense como prueba pericial y su ponderación probatoria en relación a los informes aportados por la parte, etc. También es objeto de especial atención la prueba del lucro cesante y del daño emergente y sus tensiones con el «baremo», las reglas sobre la carga de la prueba, y su posible inversión en función del tipo de procedimiento utilizado o de la concreta mecánica de producción del accidente.
La prueba pericial y el Perito Médico. Y Algunos de los conceptos de en los que se puede definir según las circunstancias.
1. Puntos por secuelas: tras sufrir una lesión en un accidente de tráfico, una vez has finalizado el tratamiento médico oportuno, ya sea rehabilitador o quirúrgico, puede que sigas padeciendo síntomas porque la lesión no haya curado del todo. En algunas ocasiones estas secuelas son para el resto de tu vida. En estos casos la compañía contraria tiene la obligación de indemnizarte por los puntos correspondientes por las secuelas conforme a una valoración ajustada al Baremo de Tráfico.
2. Factor corrector: el factor corrector es un término que suele traer bastantes quebraderos de cabeza a los que no están familiarizados con las reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico. El factor corrector es un porcentaje que amplía el cómputo global de la indemnización en función de la renta anual de la víctima. Para saber qué porcentaje amplia a cada indemnización hay que tener la renta anual del lesionado, con un mínimo de un 10%. Cuanto mayor sea la renta anual del lesionado, mayor será el porcentaje.
3. Lucro cesante: un nuevo término agregado al Baremo de Tráfico que anteriormente era más complicado de reclamar. Hace referencia a la cantidad de ingresos que el lesionado ha dejado de percibir como consecuencia de sus lesiones o de los daños materiales sufridos en el accidente. Por ejemplo, si alguien trabaja como taxista y por el accidente no ha podido trabajar porque su coche, su medio de trabajo, ha estado en el taller durante 30 días, este debe recibir una indemnización por todos los días que no ha podido trabajar a causa del accidente. El lucro cesante es, por tanto, una cuantía que se justifica que previsiblemente se iba a recibir pero a consecuencia del accidente no se llega a cobrar.
4. Perjuicio personal básico/moderado/grave/muy grave: Tras la actualización del Baremo de Tráfico este año 2016, cambiaron algunos términos, como por ejemplo los conocidos “días no impeditivos” ahora llevan por nombre “perjuicio personal básico” o los días de impedimento, que ahora suelen equipararse a los días de perjuicio personal moderado.
5. Defensa jurídica: Todas las pólizas de seguros incluyen una cláusula que hace referencia a la defensa jurídica, la cual le permite al asegurado contratar a un abogado independiente y externo, pudiendo reclamar sus honorarios a la compañía una vez se ha cerrado la reclamación de la oportuna indemnización. Cada compañía tiene una cantidad diferente como tope máximo. Para conocer de cuánto es la tuya debes leer la póliza y buscar la cláusula “defensa jurídica” o “libre designación de letrado”. Recomendamos siempre contratar a un abogado especialista y externo que sea quien se encargue de llevar el caso, para que de esta forma obtengas la mejor indemnización por tus lesiones.
6. Daño emergente: el término se refiere a todos los gastos que la víctima deba asumir como consecuencia de sufrir el accidente. Aquí se incluyen las facturas de los medicamentos, los tickets de transporte, el deterioro o pérdida de objetos personales, etc. Para reclamarlos se deben justificar con la documentación acreditativa de haber asumido su coste o las facturas proforma y presupuestos que justifiquen la oportuna reparación.
7. Perito médico: hasta el año 2015, para reclamar una indemnización por secuelas el lesionado podía acudir a una consulta con el Médico Forense de los Juzgados de Instrucción para que fuera éste quien realizara un informe médico en el que se detallaban las lesiones, secuelas y su puntuación. Sin embargo, esta figura ha desaparecido prácticamente, por lo que ahora el lesionado debe pasar por un perito médico independiente, quien tiene la responsabilidad de analizar la documentación médica y revisar al lesionado para realizar la valoración de las secuelas, fijando sus conclusiones en un Informe Médico Pericial.
8. Oferta motivada: continuando con lo comentado en el punto anterior, tras analizar la documentación médica aportada a la compañía aseguradora responsable de indemnizar a la víctima, ésta tiene un plazo de tres meses para responder con una oferta motivada, que viene a ser la primera oferta extrajudicial que realiza la compañía para tratar de alcanzar un acuerdo amistoso.
En caso de no estar de acuerdo con esta oferta tu abogado puede intentar negociar con la compañía y llegar a un acuerdo extrajudicial mayor.
Por último comentarte que en Peritos Hispania estamos tanto para asesorarte así como para poder realizarte cualquier tipo de Informe pericial que precises, tanto si has sufrido directamente un accidente de tráfico, como si eres Abogado/a y precisas de un Informe pericial para tu cliente.
Indicarte que puedes contactar con nosotros de cualquiera de las formas que creas conveniente, donde con ello podamos informarte de forma totalmente personalizada, tanto de la viabilidad de tu caso, realizando una valoración personalizada a coste cero, así como de los procedimientos que en el caso que desees contratar nuestros servicios, se llevarían a cabo en pro a tu beneficio.
Puedes contactar con nosotros en www.peritoshispania.es