La prueba pericial tiene una finalidad específica, que la distingue de todos los demás medios de prueba: es un medio de prueba que pretende proporcionar al juez los conocimientos científicos o tecnológicos (no los jurídicos), necesarios para poder resolver la controversia que se le ha planteado.

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En la practica totalidad de las ocasiones, la prueba pericial, mediante dictamen de peritos, versará sobre hechos o afirmaciones de hechos que resulten controvertidos. A este objeto se refiere el apartado primero del artículo 335 LEC, según el cual: «Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal».

 

¿Quién realiza la prueba pericial?

El Perito, ajena al proceso judicial, que proporciona al juez conocimientos científicos o tecnológicos, imprescindibles y necesarios para resolver el litigio. Es llamado a iniciativa de una de las partes o del juez, y pose conocimientos técnicos o prácticos  para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso, que el Juez puede precisar para la apreciación correcta de los hechos a enjuiciar.

El medio de prueba creado por el perito son los dictámenes periciales (la prueba pericial), entendiéndolo como aquel medio probatorio de contenido científico-técnico, que realiza un técnico en alguna de las ramas de las ciencias, de las artes o del saber en general, realizándolo de manera objetiva e imparcial. El cual tras el estudio de un supuesto, llega a una conclusión u opinión amparada en su conocimiento. Existiendo la posibilidad de que el autor del mismo pueda comparecer y ratificar en el juicio sometiéndose a las preguntas, observaciones y aclaraciones solicitadas por las partes y por el órgano judicial.

 

Todo dictamen pericial debe reflejar de manera intrínseca los siguientes puntos, teniendo en cuenta especialmente el compromiso adquirido al realizar el juramento o promesa pericial:

· Objetividad e imparcialidad. El dictamen pericial ha de ser totalmente objetivo e imparcial.

· Claridad: Es un aspecto muy importante ya que el dictamen está realizado por un profesional en la materia, pero va dirigido a personas que supuestamente no tienen conocimientos suficientes para abordar el material expuesto, así que se solicita al perito que elabore el mismo de forma que sea comprensible por una persona ajena a la profesión para que pueda entenderlo sin dificultad.

· Metodología y fuentes de información: El dictamen debe reflejar la metodología que se ha seguido para llegar a las conclusiones o resultados obtenidos, detallando cuales han sido las fuentes de información.

· Justificación técnica o científica. El perito debe aplicar a los hechos sometidos a estudio, sus conocimientos científicos o técnicos propios de su profesión, de forma que las conclusiones que se obtengan vayan avaladas por éstos conocimientos o criterios técnicos de reconocido prestigio.

· Conclusión: Es la base o razón de la existencia del dictamen pericial y lo que lo diferencia de los otros medios de prueba, el hecho de llegar a una conclusión final. La principal cuestión que el dictamen ha de intentar responder, es la establecida en el objeto pericial del propio dictamen.

 

Por lo tanto… ¿Qué es la prueba pericial?

La prueba pericial es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

 

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