Es cierto que los mensajes de Whatsapp almacenados como «recibidos» en un dispositivo electrónico (teléfono móvil o Smartphone) pueden ser objeto de manipulación, mediante la utilización de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico; lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad. En este sentido, cabe recordar que la STS 19.05.2015 afirma que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.
Posibles manipulaciones de Whatsapp y claves técnicas para detectarlas
Las conversaciones de whatsapp son, a día de hoy, uno de los medios de mensajería instantánea más utilizados por la sociedad. Y por esta razón, los diálogos, audios, imágenes o videos que se comparten en tales conversaciones se han convertido en una de las principales vías para demostrar hechos controvertidos ante juzgados y tribunales en caso de conflicto. Es decir, como medio de prueba en juicio.
En este sentido estamos viendo que utilizar Whatsapp como prueba en juicio es de lo más normal. Ahora bien, ¿qué validez tiene esta prueba en juicio? ¿Sirve cualquier «pantallazo» que presentemos ante el juez?
Lo cierto es que para que una conversación de Whatsapp tenga plena validez ante un juez, debe estar certificada y autentificada. Y ello se consigue con el trabajo de un perito informático con titulación requerida para ello.
¿En qué casos se puede recurrir a un mensaje de WhatsApp como prueba en un juicio?
Para esto lo más importante es contar con el certificado de un perito que demuestre que la prueba no ha sido modificada. Otra fórmula consiste en presentar el smartphone en el juzgado para que un secretario judicial levante un acta del contenido con la transcripción literal de la conversación.
También es posible acudir a un notario para que, a través de un acta, deje constancia de los números de teléfono de las partes implicadas y «dé fe pública» de todo lo correspondiente a la conversación mantenida a través de WhatsApp.
Entonces… ¿Cómo debemos de proceder para que nuestros mensajes de WhatsApp sean plenamente eficaces como prueba?
El principal problema de este tipo de pruebas electrónicas es verificar su autenticidad lo que nos lleva a la necesidad de realizar una prueba pericial a cargo del denunciante que es quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
A aparte de esta prueba pericial informática la Administración también debe realizar otras comprobaciones, en este sentido debe valorar que la prueba se ha obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales, artículos 14 a 30 de la Constitución Española, como el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
Por otro lado, está siendo habitual que los Notarios den fe relativa al contenido de la conversación mediante acta notarial en la que hacen constar el número de teléfonos que aparecen en la misma, la tarjeta SIM con tal de identificar al usuario de línea, el IMEI del dispositivo y la conversación completa con tal de acreditar que la misma no ha sido manipulada.
También es importante la exhibición o cotejo con el otro terminal implicado para poder conocer mejor la conversación a través de los dos terminales.
Pero la prueba determinante es la pericial informática que acredita la autenticidad y el envío de los mensajes.
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