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Tal y como establece en su Art. 1315 el CC., este es un tema de libre elección de los cónyuges: “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen el Capitulaciones matrimoniales (previas o posteriores al matrimonio), sin otras limitaciones que las establecidas en este código”. Ahora bien en defecto de elección el ordenamiento jurídico asigna un régimen por defecto:

En el Código Civil, el régimen que se aplica automáticamente por defecto de elección es el de Sociedad de Gananciales.

Ahora bien, otras legislaciones forales y en especial en el Código de derecho Civil de Cataluña, la ley atribuye por defecto otro régimen, el de Separación de Bienes.

Debemos tener presente que para determinar cuál es el régimen económico de unos cónyuges que no eligen por capitulaciones, debemos determinar previamente cual es la legislación que le es aplicable, y para esto debemos conocer el concepto de Vecindad Civil Foral o Común.

Se adquiere la Vecindad Civil Foral o la Común, por elección ante el registro civil a los cinco años de residencia, o sin elección, automáticamente a los 10 años de residencia en territorio foral o común.

Por tanto, debemos averiguar cuantos años llevaba cada cónyuge residiendo en territorio foral o común en la fecha de contraer matrimonio. Si los dos tienen la misma vecindad civil, se aplica (en defecto de elección) el régimen económico propio de su vecindad civil.
Si uno tiene un régimen foral que aplica por defecto un régimen y el otro tiene otro régimen foral o común que aplica por defecto otro régimen económico distinto, se estará al propio del lugar de celebración e inscripción del matrimonio.

 

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES

 

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Viene regulado en el Art. 1344 y ss. del Código Civil.

La sociedad de gananciales comienza en el momento de celebrar el matrimonio, o posteriormente cuando este régimen se pacte después en unas capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio.

Existen Bienes Privativos y Bienes Gananciales:

Son Bienes Privativos de cada cónyuge

  • Todos los bienes y derechos que tenía antes del inicio de la sociedad (del matrimonio).
  • Los que adquiera después a título gratuito (donaciones y herencia).
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a un solo cónyuge.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles intervivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio profesional, salvo cuando pertenezcan aun establecimiento o explotación común.

 

Todo los demás bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges constante matrimonio se consideraran gananciales.

Si el matrimonio se disuelve por cualquier causa, deberá liquidarse la sociedad de gananciales.

 

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES

 

Este régimen implica prácticamente la ausencia de sociedad económica conyugal, es por decirlo de algún modo, la ausencia de régimen matrimonial.

No se diferencia entre la titularidad de los bienes adquiridos por cada cónyuge antes, durante o después del matrimonio.

Cada cónyuge tiene plena autonomía patrimonial sobre aquellos bienes propios o que haya adquirido tanto antes como durante el matrimonio.
Aunque solo sea por mencionarlo, debemos indicar que existe un tercer régimen económico matrimonial puramente electivo diseñado en el código civil, que en el Régimen Económico Matrimonial de Participación, que viene a ser un híbrido entre los dos anteriores. Su aplicación es prácticamente inexistente.

En la Transmisión de la propiedad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, habrá que tener presente por tanto, estas distintas posibles situaciones a la hora de efectuar las operaciones inmobiliarias correspondientes.

Siempre es necesaria la fijación del régimen económico cuando el vendedor o el comprador son un matrimonio.
Además, como ya se indicó al hablar del contrato de compraventa, cuando lo que se transmite es la vivienda conyugal, sea cual sea el régimen y la titularidad de la misma, el cónyuge no titular debe prestar siempre su consentimiento a la venta en la escritura pública de compraventa.

Para este tipo de procedimiento de partición o extinción de sociedad de gananciales, se encuentra la figura del Perito contador – partidor. Ya que cuando se realiza una liquidación de este tipo los cónyuges proceden a la repartición no solo de los bienes, sino también de las deudas que  tienen en común. Esta repartición resulta  ser generalmente un proceso delicado, sobre todo por la inconformidad que uno o ambos cónyuges puedan presentar, en algunos casos.

 

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