El lucro cesante se define como una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido, en este caso, si el accidente de tráfico no hubiera ocurrido.
¿Cómo reclamar el lucro cesante en un accidente?
El lucro cesante como contenido del daño a indemnizar, viene regulado en el Código Civil que dice, «la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».
Dentro de los denominados daños patrimoniales se incluye el lucro cesante. El daño patrimonial se refiere a cualquier menoscabo o detrimento que se produce en el patrimonio de una persona. Para determinar una indemnización por este concepto tendremos que ver el perjuicio sufrido a consecuencia de como es el caso por ejemplo, de un accidente de tráfico.
¿Qué debo de presentar para justificar mi merma de ingresos económicos por culpa del accidente que he sufrido?
Normalmente la jurisprudencia de nuestros Tribunales interpreta este concepto de manera restrictiva, debiendo acreditarse siempre que hay un nexo causal entre el perjuicio o acto ilícito que hemos sufrido y el beneficio que hemos dejado de percibir.
La carga de la prueba para acreditar que existe lucro cesante corre a cargo del perjudicado, debiendo acudir a informes de contabilidad, certificaciones, declaraciones fiscales y peritos para poder demostrar la cuantía del lucro cesante, es decir, el perjuicio económico o beneficio dejado de percibir.
Requisitos que se precisan para reclamar una indemnización por lucro cesante
Para reclamar el lucro cesante en caso de siniestro se deben probar los siguientes aspectos:
Que el lucro cesante de hecho exista y que haya una clara relación del daño: aquí se debe calcular el beneficio que se dejó de percibir haciendo una estimación o una probabilidad de una realidad futura. Para determinarlo se usarán parámetros objetivos con el fin de saber el nexo causal entre la acción de un tercero y el lucro cesante.
Que se pueda calcular económicamente lo que se ha dejado de percibir: esta prueba es un poco más complicada de calcular que la anterior. La dificultad para cuantificar la ganancia frustrada reside en que las bases a partir de las cuales se puede llevar a cabo esa valoración no resultan fáciles de determinar y acreditar. Y es el trabajo a desarrollar por el perito economista.
El cálculo del resarcimiento económico por el lucro cesante
Para pode obtener la determinación del nivel de ingresos esperados, se debe de estudiar el cálculo en referencia a los ingresos obtenidos en el año anterior o el promedio de los tres años anteriores, si este último fuera superior. A pesar de que aparentemente estas pautas de cálculo puedan parecer sencillas, claras y objetivables, en “la vida real” este cálculo siempre entraña ciertas dificultades, ya que en la mayor parte de las ocasiones, los ingresos percibidos son oscilantes e irregulares en el tiempo y resulta difícil realizar proyecciones sobre la realidad esperada. En este sentido, en la práctica habitual pericial se suele acudir a medias de ingresos de períodos anteriores, pudiendo ser admitidas las eventuales correcciones al alza o la baja por razones varias (por ejemplo evolución del mercado), siempre y cuando sean acreditadas y explicadas mediante referencias válidas y contrastables.
Teniendo en cuenta que el cálculo del lucro cesante pretende la reparación completa (y no excesiva) del daño sufrido por la víctima, se deberán deducir los ingresos alternativos que se hayan obtenido de otras fuentes, y que no se hubieran obtenido en el caso de no haber mediado el accidente. En este sentido, deberán deducirse las prestaciones percibidas de la seguridad social y de otros sistemas alternativos de compensación (las mutuas), siempre que su cobertura obedezca al resarcimiento de los ingresos no percibidos. En el caso de que se percibiera algún tipo de compensación establecida a “tanto alzado” destinada a cubrir otras eventualidades como pudiera ser compensar “daños morales”, ésta no deberá deducirse por no ofrecer duplicidades con el daño que se pretende reparar.
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