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Se subdivide en dos niveles: En primer lugar, si un hecho determinado es la causa de un estado patológico concreto, es decir, si el traumatismo considerado es el origen de las lesiones que presenta la víctima, es lo que llaman la alternativa causal.

En segundo lugar, la acumulación de las concausas, que ellos llaman acumulación causal. En este caso no se niega la intervención de la causa jurídicamente relevante, pero simultáneamente se dan otras condiciones que, actuando como concausas pueden disminuir el papel causal y por lo tanto la relevancia jurídica de la causa considerada con las consecuencias que ello puede tener en Derecho.

 

Alternativa causal

 

Se trata de responder con un sí o un no a la existencia de una relación cierta y directa del accidente y las lesiones traumáticas y/o secuelas constatadas por el examen pericial. Para su estudio, los criterios básicos que se estudian son:

 

• Criterio de la integridad física.
• Criterio etiológico.
• Criterio cuantitativo.
• Criterio topográfico.
• Criterio cronológico.
• Criterio de continuidad sintomática.
• Criterio de exclusión.

 

 

Acumulación causal

 

En estos casos el modo de proceder del perito, es de plantearse las hipótesis alternativas:

 

• ¿Cómo habría evolucionado el estado anterior sin el traumatismo?

• ¿Cómo habrían evolucionado las lesiones sin la existencia de un estado anterior?

 

En el terreno del Derecho Civil es importante diferenciar entre 2 situaciones:

 

• Por un lado, la existencia de un estado pasajero de incapacidad temporal y si este puede atribuirse y en qué medida a la responsabilidad del causante del traumatismo.

• Por otro, la producción de un resultado permanente que exige, cuando ha participado más de una causa, establecer un “reparto de responsabilidades”. Esto permitirá la ponderación (aunque solo sea estimativo), de la correspondiente indemnización.

 

Consecuencias prácticas

 

• Derecho penal: La importancia de la apreciación de la causalidad venia dada por la posibilidad de la aplicación de la circunstancia atenuante cuarta del artículo noveno del antiguo código penal español: “No haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo”.

• Derecho civil: Se acepta la doctrina de la equivalencia de las causas que sostiene que en la sucesión de causas y concausas no existen jerarquías al ser todas necesarias para el resultado y se concreta en el aforismo: “El que es causa de la causa lo es del efecto causado”.

• Daño corporal en accidentes de tráfico: Se hace referencia a ello en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (artículo 1.1 párrafo 2º, apartado primero 7 del anexo).

• Accidentes de trabajo: Artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

En el terreno del Derecho Laboral, la legislación protege tanto al trabajador que, según la norma, cualquier tipo de agravación de una patología preexistente o complicación de cualquier naturaleza de las lesiones sufridas, se considera así mismo accidente de trabajo a los efectos protectores de la Seguridad Social tanto en las prestaciones sanitarias, recuperadoras como económicas.

Este último punto es el que requiere la pericia médica. Es necesario llevar acabo un riguroso análisis de la relación de causalidad médica que concluya en realidad y descarte la coincidencia, para que se pueda admitir que la afección se halle cubierta por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Las enfermedades profesionales

 

Existe una lista de enfermedades profesionales, así el legislador evita que para alguna de estas enfermedades tenga que demostrarse la relación causal ya que, habiéndose demostrado la relación entre determinadas condiciones de trabajo, industrias y aparición de enfermedades concretas, ello permite asegurar que en el caso concreto la relación causal existe.

Algunas de estas enfermedades son:

 

• Traumatismo y aborto.
• Hernia-accidente.
• Lumbalgia postraumática.
• Neumonía traumática.
• Cáncer y traumatismo.
• Diabetes traumática.

 

Algunas de estas enfermedades hoy en día son poco frecuentes, pero otras se mantienen.

Algunos de los problemas que se plantean en la actualidad son:

 

• El desprendimiento de retina de origen traumático en contraposición al de causa patológica.

• El interés actual del estudio de la disfunción de la articulación temporomandibular en las lesiones por alcance de accidentes de tráfico.

• Los problemas que se derivan de la cronicidad de las manifestaciones clínicas tras el latigazo cervical.

• Y, por supuesto, no han perdido su vigencia los problemas periciales del aborto postraumático, los cánceres tras traumatismos y el capítulo más complejo y discutido de las afecciones psíquicas postraumáticas.

 

 

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