Paga el seguro las costas si pierdo un juicio por accidente de tráfico?
¿Paga el seguro propio la condena en costas?
Si pierdo un juicio en reclamación de indemización por accidente de tráfico, ¿normalmente paga el seguro las costas si me condenan o las he de pagar yo?
Una de las preguntas que suelen hacer los clientes ante la perspectiva de iniciar acciones judiciales es si paga el seguro las costas en caso de que una sentencia desestime todas nuestras pretensiones. Y si bien la pregunta es clara, la respuesta por desgracia no lo es en gran medida por las innumerables trabas y letra pequeña empleadas por las compañías de seguros.
Pero empecemos por el principio…
Si sufrimos un accidente de tráfico y nos ponemos en manos del abogado de nuestra compañía de seguros para que interponga una demanda en reclamación de indemnización por lesiones o daños materiales, y por lo que sea perdemos el juicio, por supuesto que paga el seguro las costas a que seamos condenados. Esto es así porque se supone que el abogado del seguro obedece instrucciones de la aseguradora, y si ésta vio viable la reclamación luego no puede dejarnos solos cuando toca pagar las consecuencias de la misma, traducidas en forma de condena en costas.
Ergo, ¿no paga el seguro las costas si pierdo un juicio en caso de optar por un abogado particular?
Aquí está, como diría aquel, la madre del cordero. Por un lado sería lógico suponer que si existe una cobertura en mi póliza de seguros por la cual si me condenan en costas mi aseguradora corre con las mismas, ésta debería funcionar tanto si escojo un abogado particular como si quedo en manos del abogado propuesto por la aseguradora.
Pero existe un matiz, que para colmo de males tiene tantos redactados como pólizas de seguros hay en el mercado. La idea general de este matiz vendría a ser más o menos la que sigue: la compañía de seguros no pagará una condena en costas fruto de una demanda inviable o temeraria.
Dicho en cristiano y con un ejemplo: si resulto con lesiones a raíz de un accidente de tráfico en el cual tanto la unidad de atestados intervinientes como más de una docena de testigos me consideran culpable, y pese a tener todas las pruebas y probabilidades en contra me busco un abogado privado con más fe que el Alcoyano e interpongo una demanda, lo que no puedo pretender es que mi aseguradora corra con la condena en costas que a buen seguro me van a imponer.
Lo que pasa es que no todas las situaciones (de hecho, casi ninguna) son tan claras como las del ejemplo. Es más, depende de dónde pongamos el listón una vez conocida la sentencia desfavorable de cada caso puede antojársenos que la demanda era temeraria, lo cual nos lleva a una máxima que muchas aseguradoras están adoptando: la aseguradora sólo paga si el procedimiento se gana, por lo que en caso de perderse no paga el seguro las costas nunca, ya que si se ha perdido es porque la demanda no debió haberse interpuesto.
La dirección jurídica y la comunicación
Por lo tanto, es complicado que por las buenas nuestra aseguradora corra con el cargo de la condena en costas si perdemos un procedimiento contando con un abogado privado. No obstante, el criterio judicial no suele ser ese, y tiene más que ver con dos cuestiones adicionales: la dirección jurídica del asunto y el deber de comunicación a la aseguradora.
Por un lado, la propia ley de contrato de seguro establece que si la víctima de un accidente de tráfico designa un abogado privado para representarle, éste pasa a ostentar la dirección jurídica, esto es, no depende de las órdenes de la compañía de seguros para decidir si ejercita una acción o no. Por lo tanto, es el abogado quien decide si por ejemplo una demanda tiene visos de viabilidad o no.
Pero, por otro lado, se contempla la obligación del abogado de -en principio a requerimiento de la aseguradora- comunicar a ésta los pasos y acciones que esté dando en beneficio de su común cliente.
Jugando con estos dos principios, interpretan la mayoría de jueces que si el letrado comunicó al seguro la interposición de la demanda y éste no repuso objeción alguna, luego no puede eludir su obligación de hacerse cargo de las costas procesales si dicha demanda tiene un desenlace indeseado.
Lo que sucede es que muchas aseguradoras, ante el anuncio de interposición de demanda, se protegen de forma preventiva remitiendo una misiva por la cual avisan de su intención de no correr con gasto alguno si la demanda es desestimada, lo cual conlleva que muchos letrados opten por no notificar la interposición de la demanda salvo que el seguro les requiera para que informen del estado del expediente. De esta manera se evitan que la compañía se “baje del barco” hasta que no aparezca la brecha de agua en forma de condena en costas.
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