Dentro de las reparaciones por daños y perjuicios, el daño estético está adquiriendo una importancia cada vez mayor; Progresivamente se tiende a considerar la necesidad de reparar toda alteración que lo afecte, bajo el criterio del resarcimiento integral del daño.
El daño estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable.
Debe tenerse en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo.
Para asegurar la equidad de la indemnización, se hace indispensable medir ese daño estético y saber como cuantificarlo; Tratando de disminuir en lo posible la presencia de criterios subjetivos de valoración.
Algunos tipos de secuelas por daños estéticos.
Estas secuelas o daños pueden ser de varios tipos, tanto deficiencias físicas, como intelectuales, orgánicas o sensoriales, pero también se incluyen entre ellas los llamados perjuicios estéticos.
Debemos de tener en cuenta que estos perjuicios estéticos pueden ser las cicatrices, marcas dejadas por quemaduras, pérdidas de piezas dentarias, pérdida de pelo, malformaciones que sufra la persona tras sufrir el accidente, la dificultad para andar, la cojera, la pérdida de la vista de uno o de los dos ojos que hace que el que la padece pierda expresividad en su rostro…
Ahora bien…¿Cuáles son los tipos de daños estéticos?
Estos se encuentran el dos grupos los cuales se denominan: Daño estético estático y daño estético dinámico.
Daño estético estático: Es aquel que permanece inalterable y que no afecta a la postura de la persona, como ocurre con las cicatrices.
Daño estético dinámico: Al contrario que el estático, este afecta a la actitud visible o audible de la persona. Se comprenden en el mismo las alteraciones de la marcha, como una cojera, la mímica o el habla.
Debemos de tener en cuenta, que el perjuicio estético y el perjuicio anatómico-funcional son perjuicios distintos y, por tanto, se valoran por separado. En el perjuicio estético no se tienen en cuenta la edad y el sexo de la persona lesionada. Tampoco se incluyen las consecuencias que pueda tener ese perjuicio en las actividades del lesionado (profesionales y extra profesionales) sino que se valoran a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.
Y por último…¿Qué es el perjuicio estético en caso de secuelas?
El perjuicio estético consiste en cualquier alteración que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección. La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes:
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El grado de visibilidad ordinaria del perjuicio.
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La atracción a la mirada de los demás.
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La reacción emotiva que provoque.
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La posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal de la persona perjudicada.
Estos a su vez se dividen el seis grados distintos, los cuales os facilitamos a continuación:
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De primer grado: Estos son calificados de gravedad y que corresponden a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.
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De segundo grado: Calificados también como muy importantes y corresponden a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.
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De tercer grado: Y se catalogan como importantes, estos son perjuicios estéticos de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.
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Cuarto grado: De gravedad media y son los producidos por la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo.
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Quinto grado o moderados: como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.
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Sexto grado considerados leves o ligeros: que son como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial.
Los perjuicios estéticos no mencionados en los distintos grados señalados en el apartado anterior se incluyen en el grado que corresponda en atención a su entidad, según criterios de proporcionalidad y analogía.
Debemos saber que cada uno de los 6 grados que hemos señalado tiene asignada una horquilla de puntos. La concreción en cada caso concreto se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes factores: grado de visibilidad, atracción a la mirada de los demás, reacción emotiva que provoque y la eventual afectación en las relaciones interpersonales.
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