En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, en el entorno laboral las medidas preventivas que deben tomar las empresas se enmarcan en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y el daño, si se produce, puede tener la consideración legal de contingencia profesional.
Dado que el contacto con el virus SARS-CoV-2, como agente biológico, puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita cada servicio de prevención concertado, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control.
Las nuevas formas de relacionarse entre los trabajadores y con los clientes a las que obliga la crisis sanitaria del coronavirus, la detección rápida de las fuentes de contagio y las funciones que debe cubrir un empleado para sustituir a otro son cuestiones que deberán incorporarse a partir de ahora a la prevención de riesgos laborales en las empresas.
Naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo de exposición
En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, se establecen diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores.
Se entiende por:
Exposición de riesgo: situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el SARS-CoV-2 sintomático.
Exposición de bajo riesgo: situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho.
Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).
Asimismo, por “contacto estrecho” se entiende:
Cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomático (trabajadores sanitarios y otros trabajadores que vayan a tener otro tipo de contacto físico similar).
Cualquier trabajador que esté en el mismo lugar que un caso probable o confirmado sintomático, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reuniones/viajes de trabajo).
Contacto estrecho en un avión u otro medio de transporte, a los miembros de las tripulaciones que atienden a pasajeros sintomáticos que vuelven de una zona de riesgo.
El procedimiento para las empresas catalogadas como actividades de bajo riesgo de contagio por coronavirus
Los centros de trabajo en los cuales la presencia del coronavirus covid-19 se deba a un hecho excepcional, no a la naturaleza de la propia actividad, el procedimiento con respecto a las denuncias por falta de protección de los trabajadores por parte de la Inspección de Trabajo será el siguiente:
Comprobará el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, de aquellas obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras. En concreto, se incidirá en la superficie por cada persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza.
Verificarán la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias. En particular, se vigilarán las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras: distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal, y medidas de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables.
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