El régimen de visitas en hijos de corta edad
Cuando se produce la separación o el divorcio entre una pareja con hijos, hay que entrar a regular una serie de cuestiones tales como, la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, especialmente el régimen de visitas en hijos de corta edad (artículo 90 Código Civil).
Como ya hemos manifestado en anteriores entradas, lo recomendable es atender a acuerdos entre los progenitores en cuanto a la regulación de cada una de estas cuestiones, especialmente en materias como la pensión de alimentos y el régimen de visitas, ya que es aquí donde se encuentran los mayores disensos y posteriores incumplimientos.
Inmaculada Castillo Jiménez. Abogada
En concreto, en este artículo nos vamos a referir a los criterios seguidos por nuestros Tribunales para regular el régimen de visitas en hijos de corta de edad cuando sus progenitores no se ponen de acuerdo acerca del mismo.
En materia de visitas, finalmente vemos como las opciones que se tienen son múltiples, si bien se suelen agrupar todas las posibilidades en dos dos grupos:
- Cuando se habla de un régimen de visitas normalizado
- Cuando se habla de un régimen de visitas no normalizado
Régimen de visitas normalizado.-
Es claro, que siempre se debe de atender al caso concreto, de cualquier forma cuando se habla ” de manera genérica” de un régimen de visitas normalizado, se relaciona con un régimen de visitas en el que el progenitor no custodio tiene una estancia con su hijo los fines de semana alternos y vacaciones por mitad, con pernocta, y una tarde o dos entre semana.
Régimen de visitas no normalizado.-
El segundo, el régimen de visitas no normalizado, es aquel que difiere del normalizado y se acuerda atendiendo a particularidades, tales como la distancia entre la residencia de los progenitores, el especial trabajo o jornada laboral de progenitor no custodio, la enfermedad de progenitores o del propio menor, o entre otras circunstancias, la corta edad del menor.
La corta edad de los hijos siempre se ha considerado por nuestro Tribunales como un dato relevante, y por lo tanto a tener en cuenta, para establecer el régimen de visitas en caso de desacuerdo de los progenitores. Y es que precisamente, una de las cuestiones que más controversia trae es determinar el régimen de visitas en hijos de corta de edad, especialmente en lo referente a si debe o no debe haber pernocta del menor con el progenitor no custodio.
¿Quiénes son considerados hijos de corta edad?
Son considerados hijos de corta edad los niños lactantes y los menores de hasta tres años. En cualquier caso, la determinación de tres años no es un criterio uniforme, ya que según los juzgados encontraremos un criterio más o menos restrictivo acerca de la edad con la que poder acordar un régimen de visitas normalizado incluyendo la pernocta del menor con el progenitor no custodio.
El régimen de visitas de niños lactantes
Cuando nos encontramos con niños lactantes, dada su dependencia respecto a la madre, en la práctica por parte de los juzgados no se suele acordar la pernocta del menor con el progenitor no custodio, y las estancias aprobadas con éste suele ser por periodos de estancia breves, lo cual no significa que no sea necesario un trato frecuente con el progenitor no custodio, en atención a que el bebe debe de familiarizarse y crear vínculos con ambos progenitores.
Insistimos en que no existe un criterio unánime sobre esta materia, de hecho, se pueden encontrar sentencias, aunque las menos, como la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 27 de Julio de 2007, en las que se viene a apreciar que incluso existiendo alimentación materna, este hecho por sí mismo, no es un elemento esencial para impedir el cumplimiento de un régimen de visitas normalizado.
En definitiva, cuando hablamos de menores lactantes, no se suele acordar un régimen de visitas normalizado y con pernocta, sino que en atención a las necesidades del menor se suele establecer un sistema de visitas cortas pero frecuentes en el tiempo, graduándose progresivamente las visitas conforme el menor vaya creciendo hasta incluir la pernocta.
El régimen de visitas en hijos de corta edad.
Entrar a valorar cual es el régimen de visitas más adecuado para un menor de corta edad, especialmente el determinar si cabe o no la pernocta con el progenitor no custodio, es una cuestión que realmente tampoco está clara. En cualquier caso, personalmente aprecio una tendencia en los últimos años de como en esta materia y salvo que haya alguna particularidad añadida además de la corta edad del menor, los juzgados empiezan cada vez a edades más temprana a acordar la pernocta del menor con el progenitor no custodio. De cualquier forma, debemos de resaltar que el criterio no es uniforme por parte de la jurisprudencia, y como he indicado anteriormente lo más aceptado por nuestros tribunales ha sido la aplicación del régimen de visitas normalizado incluida la pernocta a partir de los dos o tres años de edad, salvo que se acredite una situación o circunstancia respecto al progenitor no custodio que lo incapacite para ello.
Sentencias que vienen a recogerán régimen de visitas normalizado a partir de los tres años:
- Audiencia Provincial de Málaga de 28 de Junio de 2005.
- Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de Septiembre de de 2007.
- Audiencia Provincial de Baleares de 7 de Julio de 2009.
Sentencias que recogen régimen de visita normalizado con pernocta a partir de dos años.-
- Audiencia Provincial de Cantabria de 10 de Noviembre de 2009.
- Audiencia Provincial de Valencia de 28 de Mayo de 2008.
Sentencias que recogen régimen de visita con pernocta a partir de un año.
- Audiencia Provincial de Soria de 21 de Octubre de 2002.
- Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de Diciembre de 2008.
Incluso existen criterios de que cabe la pernocta cuando el menor haya superado la lactancia con independencia de la edad de éste como lo recogido por la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de Marzo de 2005 o la de Soria de 21 de Octubre de 2002.
Sin embargo, y aunque son ciertamente los menos, existen tribunales cuyo criterio es más restrictivo, no aplicando el régimen normalizado hasta no superar los tres años, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Toledo de 9 de Marzo de 2005.
Para finalizar y a modo de resumen debemos de resaltar tres cuestiones:
1ª.- Que como hemos indicado con anterioridad la edad del menor es un factor, entre otros, a tener en cuenta a la hora de acordar el régimen de visitas, y si bien habrá que estar a las circunstancias concretas del caso, existe una línea asentada de jurisprudencia que no acuerda ni régimen de visitas normalizado ni pernoctas a favor de los progenitores no custodios si sus hijos son lactantes o menores de tres años.
2ª.- Igualmente cuando estamos en menores lactantes o de corta edad se suelen acordar periodos de estancias más breves, incluidas las vacaciones, en orden de evitar separaciones largas de uno u otro progenitor.
3ª.- En estos supuestos en los que no se acuerda un régimen normalizado incluidas pernoctas, la tendencia es recurrir al establecimiento de un régimen de visitas progresivo, es decir, un sistema transitorio en el que los contactos de los menores con el progenitor no custodio se va ampliando sucesivamente hasta alcanzar el régimen normalizado.